STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2430
Número de Recurso1355/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100869 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1355 /1997 De D/ña. Franco Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO OVIEDO SENTENCIA nº 424 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1355/97, interpuesto por el Letrado Sr. Aquiles Rodríguez en nombre y representación de D. Franco contra el Ayuntamiento de Oviedo representado por el Procurador Sr. Luis de Miguel Garcia-Bueres, sobre sanción de tráfico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la nulidad del art. 38.7 de la Ordenanza municipal de Tráfico de Oviedo y con ello la resolución recurrida, o subsidiariamente declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por la existencia de causas de nulidad de pleno derecho existentes en la resolución sancionadora, o por no resultar acreditada la comisión de la infracción, o subsidiariamente, se declare la tipificación de la sanción como leve, reduciéndose la multa a cinco mil pesetas, con imposición de costas a la Administración recurrida A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas su partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 12 de noviembre de 1998 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que...

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