STSJ País Vasco , 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:5568
Número de Recurso2687/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2687/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1143/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2687/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la resolución de 4 de abril de 1.997 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 28 de octubre de 1.996 del Director de Trabajo y Seguridad Social, confirmatoria de acta de infracción.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A.,representado por e Procurador JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigido por LETRADO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DESMONTABLES TUBULARES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de abril de 1.997 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 28 de octubre de 1.996 del Director de Trabajo y

Seguridad Social, confirmatoria de acta de infracción.;quedando registrado dicho recurso con el número 2687/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.000.OO1.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime íntegramente esta demanda, anulando y revocando íntegramente la resolución impuesta y la sanción en ella impuesta a mi representada, y subsidiariamente, para el caso de no merecer favorable acogida la anterior pretensión, califique la infracción como leve, graduando, en todo caso la sanción en su grado mínimo de tal forma que, de estimarse el motivo segundo, la sanción no supere las 50.000.- pesetas y de no estimarse tal motivo la sanción se reduzca a 250.001.- pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/11/00 se señaló el pasado día 14/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Construcciones Desmontables Tubulares, S.A." se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 4 de abril de 1.997 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 28 de octubre de 1.996 del Director de Trabajo y Seguridad Social, confirmatoria de acta de infracción.

La demanda se base en alegar que la empresa recurrente ha adoptado todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ha de significarse que la caída y el fallecimiento del trabajador se debió a una causa natural, al sufrir un shock cardiogénico, siendo dicha causa una cardipopatía isquémica. Esta circunstancia ha provocado que tanto el orden penal, el social y el civil no apreciasen responsabilidad de la empresa en la producción del fallecimiento. Con anterioridad a dichos pronunicamientos, el INSS había declarado la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad , considerando que se trataba de un accidente de trabajo, y declarando la procedencia del recargo del 40 por 100 en las prestaciones, pero dicha declaración fue dejada sin efecto al estimarse la demanda interpuesta por la empresa ante el orden social, en el que recayó sentencia de fecha 16-2-98, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Bilbao en los autos 500/97, desestimándose también el recurso de suplicación interpuesto por la viuda del...

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