STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:279
Número de Recurso232/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 232/98, promovido contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra, contra la Providencia de Apremio dictada por la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Pamplona en fecha 10-10-95, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico AMPLIADO a desestimación expresa (Resolución 28-9-98), relativa a Recurso de Alzada frente a tasa por retirada de vehículo de la vía pública; siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Pedro Letrado, representado por el Procurador Sr. Laspiur y como demandados EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA y EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA los cuales no han comparecido pese estar debidamente emplazados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio. No habiendo comparecido las partes demandadas.

SEGUNDO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de Febrero de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sorprendente y sorpresivo expediente administrativo remitido a esta Sala por el Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N.) en adelante, nos da como resultado una desestimación presunta

(por silencio) de una reclamación efectuada por la parte recurrente frente a un recurso de alzada ejercitado ante el tal T.A.N., frente providencia de apremio dictada por impago de multa y/o sanción de tráfico.

Es de reconocer que esta reclamación hacía referencia, no ya propiamente a las causas tasadas y determinantes que establece el art. 138 de la Ley General Tributaria (230/1963 de 28 de diciembre en su redacción dada por la Ley 25/1995 de 20 de julio) y 99 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de diciembre), sino al aspecto material de la existencia o inexistencia de la infracción de tráfico y pago de la tasa por retirada de la vía pública de su vehículo, que se decía estar indebidamente aparcado en zona de carga y descarga, solicitando la nulidad de actuaciones por no haberse producido tal evento y la devolución de las cantidades exaccionadas y abonadas por tal concepto.

Pero no deja de ser menos reconocible que el propio T.A.N. resuelve expresamente (y de forma negativa para el impugnante) y con número diferente de expediente la cuestión material o de fondo en fecha 28 de septiembre de 1998, haciendo referencia al "estacionamiento prohibido en zona de carga", según recurso ejercitado a tal efecto, resolución, esta última, que es...

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