STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:88
Número de Recurso1412/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.412 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A Nº 40 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1412 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Felix , en su propio nombre y derecho y dirigido por la Letrada Doña Isabel Gregorio Torres, contra el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por la Letrada Doña Amparo Tomás Benitez, sobre Sanción tráfico; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felix interpuso recurso contencioso- administrativo contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete, dictados en expedientes NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , por los que se impusieron sanciones de 4.750 ptas., 8.075 ptas., 4.750 ptas., y 4.750 ptas, por infracciones consistentes en estacionar en zona sujeta a regulación rebasando el límite autorizado por el ticket correspondiente o carecer del mismo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de las resoluciones impugnadas con imposición de costas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Habiendo sido recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre otros varios alegatos, el actor afirma que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste, ya que la única prueba que consta en los expedientes son las denuncias, que son incorrectas, ya que en ellas, siendo formuladas por personas que poseen la mera condición de particular, no agentes de la autoridad (los controladores municipales del régimen de estacionamiento restringido).

SEGUNDO

El recurrente pone en tela de juicio el valor de la denuncia realizada por el controlador de la zona azul que no tiene la condición de agente de la autoridad y que, por lo tanto, sus manifestaciones no gozan de la presunción de veracidad que a estos les otorga el art. 76 de la Ley General de Tráfico y Seguridad Vial. Ciertamente sobre ello esta Sala ha mantenido que no ha de llevar necesariamente a la conclusión de negar cualquier valor a las afirmaciones de una persona que manifiesta haber presenciado unos hechos y los pone en conocimiento de la autoridad competente. En este caso la versión ofrecida por el controlador ha de entenderse equiparada en cuanto a su valor probatorio, al menos, a la que hubiere podido ofrecer un particular...

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