STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1885
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 353/01 N.I.G. 00.01.4-01/000161 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRES de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha seis de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR. (sanción), y entablado por Hugo frente a COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Hugo , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.", desde el día 2.l2.l995, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, percibiendo una salario mensual de 335.345 pesetas,con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 3 de Agosto de 2.000,la empresa demandada notificó a D. Hugo la imposicion de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de noventa días, por unos hechos acaecidos el día 11 de Junio a las 21 horas, en el autobús de la línea Egía- Intxaurrondo,conducido por el demandante, siendo, el tenor de la carte el siguiente:

"Sr. D. Hugo

CP-424 Muy Sr. nuestro:

La usuaria de la Compañía del Tranvía de San Sebastián Dª Luisa el día 12 de junio pasado entregó en el Ayuntamiento el siguiente escrito:

" Luisa DIRECCION000 NUM001 SAN SEBASTIAN TL. NUM002 A Don Francisco : Le pongo en su conocimiento el siguiente suceso: Ayer domingo en el autobús Egia-Intxaurrondo TP-....-UA nº NUM003 a las 9,l5 de la nocche en la parada Galicia nº 28, mi hijo fue pillado con la puerta del autobús en el pié, avisando al conductor cuando iniciaba el arranque que por favor parara, se negó rotundamente hasta llegar a una próxima parada, yo nerviosa miré hacia atrás y le dije que por favor que no venía ningún coche y podía parar y abrir la puerta, se negó y hasta la parada de Bustintxulo no paró de insultarnos diciendo que éramos unos patitos y que ya veía por el retrovisor el pié.

Ante esto mi marido le dijo que era un imbécil y yo me levanté a pedir los datos, se negó riéndose a la vez que volvía a arrancar, que no tenía porque darme los datos. En la parada de Txara nos preguntó si nos bajábamos, le respodí que no y menos sin sus datos. Volvió a arrancar y entonces empezó a decir que mi marido le estaba tocando, le dije que eso era mentira entonces empezó a decir que se largara que le iba a meter dos ostias que le arrancaría la cabeza, lo cual le empujó en ese momento llegando a la parada de Zarategi, paró el autobús, abrió la puerta de su recinto y le cogió a mi marido por la camisa, en ningún momento hubo ningún roce ni golpe por parte de mi marido, yo me interpuso para separarlos y el me empujó recibiendo yo el golpe como puede ver por el parte del Cuarto Socorro. Sr. Don Francisco por favor lea estas letras y respóndame. ¿Es seguro viajar en autobús? ¿Qué personas son las que ponemos al volante? 12 Junio 2000".

El día 19 de Junio compareció Ud. ante la Policía Municipal de San Sebastián e hizo unas manifestaciones que constan en el correspondiente atestado en las que a pesar de la lógica discrepancia en cuanto a los hechos, reconoció Ud. que a las personas afectadas les mandó textualmente a tomar por el culo, y además, y seguimos citando textualmente "que harto de aguantar insultos y descalificaciones e incluso el agarrón del hombro mientras conducía (con el peligro que ello conlleva) agarró de un brazo al hombro y empujándolo por la cintura le llevó hasta la puerta central del autobús y la hizo salir".

Por las averiguaciones realizadas, los hechos denunciados por Luisa son ciertos y suponen que ha incurrido Ud. en faltas muy graves de las previstas en el artículo 28 del Convenio Colectivo aplicable, y en las causas de despido previstas en los apartados b) y d) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por indisciplina y desobediencia en el trabajo, y por transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del mismo.

No obstante lo anterior no queriendo esta Empresa aplicar con todo rigor la legislación vigente y con objeto de que le sirva de advertencia para que en ningún caso y bajo ningún concepto pueda volver a producirse una actuación similar, la Dirección de la misma ha decidido no despedirle, pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del citado convenio, se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de noventa días, que cumplirá a partir de la entrega de la presente.

Rogándole acuse de recibo de este escrito le saludamos atentamente en San Sebastían a 3 de Agosto de 2.000."

TERCERO

El autobús que el día 11 de junio de 2000, conducía el demandante era un modelo 500, en el cual,por seguridad , el conductor no puede abrir las puertas estando el vehículo en movimiento.

CUARTO

Dª Luisa , con fecha l2.6.2000, acudió a las dependencias de la Policía Municipal de San Sebastián, y formuló denuncia por los hechos ocurridos el día anterior sobre las 21 horas , en el autobús de la línea Eguia-Intxaurrondo, conducido por el demandante.

QUINTO

Al día siguiente, el l3.6.2000, el demandante acudió igualmente a las dependencias policiales con el fin de dar su versión de lo ocurrido.

SEXTO

Con fecha l2.6.2000 y ante la denuncia presentada por Dª Luisa , por el Instructor de las diligencias, se solicitó de la empresa Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A., la identidad completa de la personna que conducía el autobús con placas de matrícula TP-....-UA a las 21 horas del día...

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