STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:809
Número de Recurso996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 996 /2000 45005 AUTOS N°: 574/1999 AVILES-2 SENTENCIA N°: 484/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Avilés ha sido ponente la Ilma Sra Dª.MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Paloma , en reclamación de pensión a favor de familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Paloma , nacida el 15 de Agosto de 1.930, vivía con su madre hasta que la misma falleció el 17 de Marzo de 1.976.

  2. -La actora, desde el 1 de Abril de 1.976 venía percibiendo pensión en favor de familiares en cuantía del 65% de la base reguladora correspondiente, percibiendo en la actualidad 32.783 ptas.

    Mensuales.

  3. - La demandante percibe mensualmente una pensión del Organismo francés de la Seguridad Social. En el año 1.998 percibió 62.000 pesetas mensuales. En el año 1.999 percibe mensualmente 2.681,78 francos franceses, lo que en el mes de julio de 1.999 representó 68.024 pesetas.

  4. - El 28 de Julio de 1.999 la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado dicta Resolución en la que se acuerda proceder a la extinción de la pensión a favor de familiares con efectos del 31 de Julio de 1.999, sin perjuicio de que se inicie nuevo proceso para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Formulada reclamación previa fue expresamente desestimada el 24 de septiembre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

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