STSJ Andalucía , 2 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:11665
Número de Recurso471/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO Nº 471/1997 SENTENCIA NÚM. 1.039 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 471/1997 seguido a instancia del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE DILAR, en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Josefa Rubio Ascasibar y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista pública, al no estimarse ésta necesaria por la Sala, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Dilar, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, por el que se concedió a D. Gaspar licencia para la construcción de una nave industrial en su finca sita en las Eras del Cementerio, condicionada al previo trazado de viales y determinación de la zona de construcción, a través del Técnico Municipal; al comienzo de la tramitación de la preceptiva licencia de actividad y aportación del proyecto de obras; y a la suscripción de un documento con el Ayuntamiento en el que se comprometa a ceder lo que corresponda en concepto de cesiones obligatorias y aprovechamiento urbanistico.

La base argumental del recurso, interpuesto por la Junta de Andalucía, se sustenta, en síntesis, en la estimación de que el acuerdo impugnado es contrario a derecho, no sólo porque se ha concedido la licencia sin que exista el previo desarrolo urbanistico, es decir, con ausencia de plan parcial que desarrolle el suelo apto para urbanizar, sino también porque no existe el preceptivo proyecto técnico de la obra.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las autorizaciones regladas la vigencia prevalente del principio de legalidad ha llevado a la doctrina jurisprudencial a negar la posibilidad de introducir condiciones que no se encuentren expresamente previstas en las disposiciones reguladoras del tipo de autorizaciones de que se trate: "la licencia -dice la STS de 13 de Febrero de 1.984-, ha de ser concedida o denegada...

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