STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2003

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2003:636
Número de Recurso6103/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 6103-2002 (JA.)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6103-2002, interpuesto por D. Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 567/02 se presentó demanda por D. Alexander , en reclamación de Tutela de los derechos fundamentales, siendo demandado la empresa "VEGONSA"; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor Alexander presta servicios para la empresa demandada Vegonsa SA. desde el 8-7-75 con la categoría profesional de Oficial Administrativo, Comprador; consistiendo su trabajo en la compra de bebidas. II. Durante el año 2000 la empresa demandada Vegonsa SA. abre un período de negociación y consultan con el Comité de Empresa para trasladar el almacén y centro de trabajo del Troncal (Vigo) a Sigüeiro; y se pretende que los trabajadores opten entre trasladarse a Sigüeiro con determinadas condiciones que figuran en el acta de 23-5-00 (documental 1 de la empresa), bajas incentivadas con 40 días por año; recolocación en las vacantes de la empresa gó prejubilaciones.

En dichas negociaciones está presente el actor como Delegado Sindical de Comisiones Obreras. III. El 21-9-00 de nuevo Comité y Empresa toman acuerdos sobre el traslado del personal del centro de trabajo de el Troncal a Sigüeiro y confecciona la lista del personal de oficina donde se integra el actor, y se le ofrecen las diferentes opciones. IV. En Octubre 2000 al actor se le requiere para que diga su preferencia sobre el traslado, baja incentivada o recolocación, el actor no contesta y en Febrero del 2001 se le hace entrega de la siguiente comunicación: Como consecuencia de no haber ercibido contestación a ninguna de las peticiones formuladas por la empresa (escrito de fecha 13 de octubre de 2000), y al amparo de los acuerdos con el Comité de Empresa de fechas 23 de mayo de 2000 y 21 de septiembre de 2000 sobre la reestructuración del personal de oficinas del Centro de trabajo de El Troncal; en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que a partir del día 16 de abril de 2001, realizará las funciones propias de su Grupo Profesional en el almacén de El Troncal con el mismo horario, que tiene en la actualidad, estando adscrito a la sección de Administración de Almacén. V. El actor pasa a desempeñar las funciones en el almacén de El Troncal, donde se fabricó una oficina dentro del propio almacén y donde, desde esa fecha, hace las funciones de colocación de albaranes y facturas y recoge llamadas de teléfono. Desde que la empresa hace el traslado de personal, la compra de productos ya no se hace en Vigo sino en Sigüeiro, donde se trasladaron a todos los compradores y solo queda en el almacén el actor y dos encargados de almacén, uno parta el turno de día y otro APRA el turno de noche, y los demás trabajadores hacen el reparto con los camiones. VI. El 13-12-01 el actor es dado de baja con el diagnóstico de Distinia y de alta el 21-6-02. VII. El 28-11-01 la Inspección de Trabajo y tras la denuncia presentada por el actor, gira visita al centro de trabajo y señala que: El trabajador se encuentra ubicado en una oficina prefabricada instalada en el almacén, con escaso mobiliario, y carece de ocupación efectiva, realizando exclusivamente algunas tareas de separación de facturas que le ocupan los primeros momentos de la mañana y atender el teléfono ocasionalmente, estando el resto de la jornada en su mayor parte sin trabajo que realizar. Ya que el trabajo de control de la actividad del almacén es llevado a cabo por el encargado del mismo. VIII. El 6-6-02 presenta papeleta de conciliación ante el SAMAC por Acoso."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Derechos...

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