STSJ Extremadura , 17 de Noviembre de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:2285
Número de Recurso1049/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA .-/

En Cáceres a diecisiete de Noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.049 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 de la L.J.C.A y promovido por el recurrente D. Baltasar , en nombre y representación propia, siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Acuerdo de 18-3-97 de la Subd. Gral. de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de formación Profesional y Régimen Especial del M.E.C. declara al recurrente de falta grave y sanciona al mismo con suspensión funciones por tiempo de siete días". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Baltasar formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 18 de Marzo de 1997, por la que se declara al actor autor de una falta grave consistente en grave desconsideración con sus superiores, compañeros y subordinados, tipificada en el artículo 7,1,e) del Real Decreto 33/86, de 10 de Enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, por la cual se le impone la sanción de suspensión de funciones por un tiempo de siete días. El actor solicita la nulidad del acto administrativo impugnado alegando defectos formales y que fue condenado como autor de dos faltas por sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de la Serena, de fecha 22 de marzo de 1996, confirmada por la Audiencia Provincial de Badajoz. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte demandante inicia su demanda alegando una serie de defectos en la Resolución de 18 de Marzo de 1997, tales como el no hacer constar expresamente en los antecedentes de hecho los últimos escritos de alegaciones del recurrente, la falta de remisión a la Ley 8/85, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el apartado de "Vistos" que inicia la relación de considerandos de la Resolución o la falta de mención en los considerandos a la difusión de la condena sufrida en vía penal.

Pues bien, tales defectos imputados por el actor a la Resolución administrativa carecen de eficacia invalidante, al no producir indefensión alguna la falta de mención expresa de un trámite realizado en el expediente disciplinario donde constan todas las actuaciones administrativas y del actor que forman parte del mismo o la falta de citación expresa de una norma...

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