STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1506
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 364/2001 Sentencia núm. 556/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 364 de 2001 (Autos núm. 3/2001), interpuesto por la parte demandada DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veinte de febrero de 2001; siendo demandante D. Juan Enrique , sobre Reclamación de Cantidad - salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique , contra DIRECCION000 ., sobre Reclamación de Cantidad -salarios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veinte de febrero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de incompetencia esgrimida por la demandada y declarando la competencia de este Orden Social, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Enrique contra DIRECCION000 ., y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de doscientas veintiocho mil ochenta y tres pesetas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Que el 18 de mayo de 1.994 se constituyó la mercantil DIRECCION000 , por Marco Antonio y Carmela , con un capital social de 500.000 pesetas distribuido en participaciones sociales, siendo ambos administradores solidarios con igualdad de participación en la mercantil, cuyo objeto social es la asesoría contable y fiscal. Los dos citados fueron reelegidos administradores solidarios el mayo de 1.998.

E1 1 de enero de 1.998 la demandada contrató al actor, Juan Enrique , para prestar servicios como

Graduado Social en prácticas y a tiempo parcial, permaneciendo este pacto hasta el 30 de junio de 1.999. El 28 de octubre de 1.998 se confirió al demandante poder de representación en los términos que constan en autos, a realizar de manera mancomunada con otro de los apoderados que se haya facultado para ello.

E1 13 de mayo de 1.999 el demandante presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social escrito solicitando su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando alta en dicho régimen con efectos del 1 de julio del citado año. El 29 de junio de 1.999 Juan Enrique adquirió 62 participaciones sociales a Marco Antonio y 63 a Carmela .

Desde el 1 de julio de 1.999, el Sr. Juan Enrique continuó trabajando en la demandada realizando las mismas funciones que ya venía desempeñando desde enero de 1.998 dedicado a la asesoría y gestión laboral de los clientes de la demandada.

Como el demandante comunicara su intención de abandonar la demandada, con efectos de 1 de marzo de 2000 e incorporó a la misma otro Graduado Social, D. Gustavo , que no fue dado de alta hasta abril de dicho año. También en abril, el actor vendió sus participaciones sociales a los dos socios fundadores de la mercantil, participaciones que después fueron enajenadas al nuevo Graduado Social.

El actor causó baja en la mercantil el 31 de marzo de 2000, habiendo acudido a la misma durante ese mes para poner al día a quien iba a ocupar su puesto.

Juan Enrique percibía una...

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