STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:314
Número de Recurso534/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000534/2003 , interpuesto por David , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001038/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por David , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de marzo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

David se encuentra afiliado al R.E.T.A. Es administrador único de la sociedad Maquinaria de Construcción Indemac S.L.

SEGUNDO

Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 21 de enero de 2002. El actor ingresó en esa fecha en el Hospital de la Candelaria a través del Servicio de Urgencias con sospecha diagnostica de tromboembolismo pulmonar, paso a planta de hospitalización dos días después confirmándose tal diagnóstico y evidenciándose durante el ingreso la presencia de trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho. Hasta el día 8 de febrero de 2002 mantuvo reposo absoluto por indicación médica, inició movilización progresiva y fue dado de alta 10 días después. TERCERO.- El 5 de abril de 2002 presenta solicitud de pago directo de incapacidad temporal aportando entre la documentación declaración de la persona que gestionaría directamente la empresa, su hija. CUARTO.- El INSS le reconoce la prestación con efectos de 4 de marzo de 2002 y en relación a una base reguladora 1135,91 euros. Asimismo en dicha resolución se disponía la suspensión cautelar de un mes por presentación de la declaración de actividad fuera de plazo. QUINTO.- Por el INSS se incoa expediente sancionador el 17 de abril de 2002 por no presentar en tiempo y forma declaración de la situación de la actividad declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento o en su caso el cese temporal de la actividad proponiendo una sanción de pérdida del derecho a percibir la prestación por 30 días por no presentación en tiempo y forma de la declaración de situación de actividad y dando traslado a la actora para que en el plazo de 15 días efectuara alegaciones. SEXTO.- El 26 de abril de 2002 el actor comparece ante el notario otorgando poder general en nombre de la sociedad a Rocío , Asunción y Lorenza que se ejercitaría mancomunadamente por dos de ellas. SÉPTIMO.- Por resolución de 20 de mayo de 2002 se impone a la actora la sanción de pérdida del derecho a percibir la prestación durante el período de 4 de febrero de 2002 al 3 de marzo de 2002. OCTAVO.- El actor presentó reclamación previa que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR