STSJ Navarra , 7 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1173
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. JAVIER Mª TAJADURA TEJADA En Pamplona, a siete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 404/00, promovido contra Acuerdo dictado por el Gobierno de Navarra, de fecha 13 de marzo de 2000, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha de 23 de diciembre de 1999, dictada por el Director General de Trabajo en expediente de sanciones laborales número 172/99, siendo en ello partes: como recurrente INVERSIONES FLOMAR PAMPLONA,S.L. representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigido por la Abogada Sra. Torres; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sanción por infracción debida al incumplimiento de la empresa hoy actuante de la normativa reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, y Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en las Obras de Construcción, así como contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de marzo de 2000, desestimatorio de la alzada ejercitada frente a dicha sanción, se presenta este contencioso solicitando la nulidad de mentadas resoluciones, en base, esencialmente, a los siguientes puntos:

  1. falta de tipificación del supuesto sancionado.

  2. indefensión por falta de traslado del acta (otra distinta a la que es objeto de este contencioso)

    relativa al accidente sufrido por los operarios de la segunda subcontrata de la actora, que a su vez motivo el actual acta origen de la sanción recurrida.

  3. inexistencia, en todo caso, del incumplimiento achacado a la actora consistente en "la falta de nombramiento de un Coordinador de Seguridad e Higiene".

SEGUNDO

Comenzando por el tipo que la actora dice inexistente, su razonamiento consiste en un auténtico sofirma fácilmente destruible. Nos dice la recurrente que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (en las que se sancionan tipos definidos con independencia de que haya o no resultado dañoso, accidente, ya que tiende a que se cumplan las medidas en ella señaladas para que, precisamente no ocurran estos lamentables accidentes), esta Ley, decimos, en su art. 46.17 establece "el incumplimiento de elaborar un plan específico de seguridad e higiene en el trabajo, en los proyectos de calificación y obras públicas, así como el incumplimiento de dicha obligación..."

A su vez el art. 3 del R.D. 1627/1997 de 29 de octubre uno mas de los que desarrolla la antes citada Ley (Disposiciones Mínimas de Seguridad y...

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