STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:638
Número de Recurso2263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2263/00 N.I.G. 00.01.4-00/001080 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiséis de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Virtudes frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- DOÑA María Virtudes , mayor de edad, titular del DNI NUM000 , cuyas demas circustancias personales aparecen reecogidas en el escrito rector de este procedimiento, comenzó a prestar servicios para el Hospital Nuestra Señora de Aranzazu de San Sebastián, el 13 de febrerode 1.984 mediante contrato eventual por acumulación de tareas que se prorrogó el 13 de Agosto de 1.984 hasta el 13 de Noviembre de 1.984,, fecha de la que concertó nuevo contrato, esta vez también eventual por acumulación de tareas, con la misma categoría de Limpiadora.

En fecha de 13 de Agosto de 1.985 (el mismo día que finalizaba el anterior), se contrató a la actora como Limpiadora mediante contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 , de 17 de octubre, con una duración pactada de seis meses, desde el 13.8.85 hasta el 12.2.86; contrato de trabajo que fue objeto de una primera prórroga por el tiempo de seis meses, desde el día 13.2.86 hasta el 12.8.86.

  1. - En fecha de 4 de Julio de 1.986 la actora tomó posesión de su nombramiento en propiedad como personal estatutario en la categoría de Limpiadora, tras haber obtenido plaza en el concurso- oposición convocado por la Dirección Provincial del INSALUD en 1983.

  2. - Debido al proceso contencioso-administrativo instado por determinados opositores contra la celebración del segundo de los ejercicios de que constaba la fase de oposición en las categorias de limpiadoras, pinches, planchadoras y lavanderas, el nombramiento suscrito por la actora contenía una diligencia por la que su titular adquiría conocimiento de que la firmeza del mismo estaria supeditada a la resolución de los recursos que hubieran podido interponerse y pudieran afectar al nombramiento.

  3. - En fecha de 28 de marzo e 1.990 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia, confirmando la de 21 de octubre de 1.987 de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, declarando el derecho de los recurrentes a la realización de un segundo ejercicio práctico.

  4. - Realizado ese segundo ejercicio, la actora no superó la prueba, y no se le adjudicó plaza.

  5. - En fecha de 11 de mayo de 1.998 OSAKIDETZA dictó resolución nº 1103/98 por la que se revocaba el nombramiento en propiedad como Limpiadora de la hoy actora, quedando extinguida su vinculación estatuaria con Osakidetza-Servicio Vasco de salud, siéndole notificada esta resolución el 3 de Junio de 1.998.

  6. - En fecha de 12 en junio de 1.998 se notifica la actora escrito del DIRECCION000 , de fecha 10 de junio de 1.998, cuy tenor literal dice:

    "Mediante Resolución 1103/98 de 11 de Mayo del Director General de OKSAKIDETZA-S.V.S. ha sido revocado su nombramiento en propiedad de "Limpiadora" vigente desde 4 de Julio de 1.986, causando baja definitiva en este centro de 3 de Junio de 98.

    Dado que de las diez plazas de "Limpiadora" incluidas en el proceso selectivo de 1.983 cuyo segundo ejercicio fue repetido el 27 de Agosto de 1.997, solo nueve han sido adjudicadas en propiedad, esta Dirección le oferta la posibilidad de cubrir con carácter interino mediante el oportuno nombramiento, la plaza no adjudicada.

    Por lo tanto, ruego que me manifieste por escrito a la mayor brevedad, su disposición ante la mencionada oferta, significándose que, de ser favorable, la firma del nombramiento de interinidad se produciria una vez acreditada su recuperación física tras el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 27 de octubre de 1.997.

    EL DIRECCION000 .

    FDO. D. Clemente ".

  7. - La actora permaneció en situación de baja por enfermedad desde el día 28 de Octubre de 1.997 hasta el 5 de Julio de 1.998.

  8. - El salario de la actora, a efectos de esta demanda, es de 228.991 pesetas al mes, incluida la prorrata de pagas extraordiarias.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - En fecha de 30 de Junio de 1.98 se interpuso por la actora reclamación previa, entendiendo su desestimación por silencio administrativo.

SEGUNDO

La...

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