STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2284
Número de Recurso2496/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.496 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 517 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.496 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Ramón representado y dirigido por la Letrado Dª. María Amelia Buedo Moreno , contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción de juego; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Carlos Ramón interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 1998, contra la resolución dictada por los órganos de la Consejería de Administraciones Públicas en el expediente sancionador NUM000 , por la que se impuso una multa de 250.000 pts por una infracción muy grave a la normativa sobre juegos de azar, consistente en tener instalada una máquina del tipo B en un local cuya autorización para acogerla había caducado.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- La ausencia de culpabilidad, pues es al dueño del local a quien le corresponde velar porque el mismo tenga la autorización en vigor, aparte de que el sancionado, dice, advirtió a dicho dueño de la proximidad de la fecha de renovación y de la necesidad de proceder a la misma, permaneciendo posteriormente el local cerrado hasta que, el día de su reapertura, desconocido por el recurrente, se levantó el acta de inspección; y 2º.- El carácter excesivo y desproporcionado de la sanción impuesta. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución dictada por los órganos de la Consejería de Administraciones Públicas en el expediente sancionador NUM000 , por la que se impuso una multa de 250.000 pts por una infracción muy grave a la normativa sobre juegos de azar, consistente en tener instalada una máquina del tipo B en un local cuya autorización para acogerla había caducado.

Segundo

Alega en primer lugar el recurrente que no le debe ser imputada una infracción consistente en la ausencia de una autorización, la...

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