STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5227
Número de Recurso1433/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1433/98 Letrado D. JOSE MARIA ARAMBURU AGRA-CADARSO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 545 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1433/98, interpuesto por el Letrado Sr. Aramburu Agra- Cadarso, en representación de la entidad PREMAY, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada al igual que la liquidación (sanción) y el Acta (A02) de la que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Madrid, que había impuesto a la entidad actora la sanción de 305.380 pesetas por una infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1990.

La sanción recurrida es consecuencia de una Inspección que detectó la existencia de cuotas deducidas en la declaración del IVA 1990 no justificadas, correspondientes a servicios prestados por D. Esteban , ascendiendo su importe a 1.798.285 pesetas.

Por tales hechos la Inspección levantó dos actas, una de conformidad por la cuota e intereses, y otra de disconformidad por la infracción tributaria, que fue calificada como grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria (dejar de ingresar en plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria), imponiéndose multa del 50 por 100 de la cuota por aplicación del artículo 87.1 de dicho texto legal, redactado por Ley 25/95, de 20 de julio.

SEGUNDO

La sociedad demandante postula la anulación de la sanción invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias por haber estado paralizadas las actuaciones inspectoras durante más de seis meses, en concreto desde el 9 de febrero de 1995 hasta el 20 de noviembre del mismo año.

Es cierto que el procedimiento estuvo paralizado más de seis meses,...

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