STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:2958
Número de Recurso792/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 792/97 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diez de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 792/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Promociones Cuenca S.A, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz, contra el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y asistido del Letrado Sr. Martínez Martínez, y como parte codemandada D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero, en materia de sanción por infracción urbanística grave. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de mayo de 1.997 , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 14 de abril de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que; 1) Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por hallarse prescrita la infracción sancionada. 2) Se declare nula o, en su defecto anulable y se deje sin efecto la resolución recurrida en base a lo expuesto en los fundamentos VIII y IX de la demanda, reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por los gastos e intereses derivados de la constitución y mantenimiento del aval prestado para conseguir la suspensión de dicha resolución. C) Se anule la resolución recurrida y, en base a lo expuesto en el fundamento de derecho X de la demanda, se reduzca la sanción impuesta, sustituyéndola por una multa comprendida entre 524.663 y 1.049.325 ptas., o, en su defecto, sustituyéndola por una multa de 5.563.661 ptas., importe del beneficio económico.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, así como la parte codemandada en el trámite de conclusiones Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de octubre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución del Ilmo Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 14 de abril de 1.997 por la que, poniendo fin al expediente sancionador en su día incoado, se acuerda declarar la caducidad del expediente sancionador nº 10/93, por transcurso del plazo sin que recayera resolución expresa, e imponer al actor como promotor de las obras sitas en Calle Carretería nº 10, una sanción de 10.191.184 ptas., por comisión de infracción urbanística grave consistente en ejecutar unas obras sin ajustarse a las determinaciones de la licencia otorgada.

Segundo

Dicha sanción se impuso al actor como autor de una sanción consistente en la construcción por encima de la altura permitida de auténticas viviendas independientes, escrituradas como tales, no así trasteros vinculados a las viviendas del edificio. Con carácter previo, hemos de señalar que el P.G.O.U...

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