STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:703
Número de Recurso6988/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6988/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 506/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 26.11.98 dictada en el procedimiento nº 861/1998 y siendo recurrido/a Bigues Blister, S.L., Promex Pack, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.7.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.11.98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Santiago contra BIGUES BLISTER S.L. y PROMEX PACK S.L., debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Santiago comenzó a prestar sus servicios profesionales para la codemandada PROMEX PACK S.L. el 1.3.96 en virtud de Contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito ese mismo dia y registrado en las oficinas del INEM el 13 de marzo de 1996. Tal relación laboral finalizó el 4.12.97. La categoría profesional del actor en esta empresa fue la de Peón.

  1. - El 12 de Enero de 1998 Don Santiago comenzó a trabajar para la empresa BIGUES BLISTER S.L. , en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscrito ese mismo dia y registrado en las oficinas del INEM el 2 de febrero de 1998. La categoría profesional del actor en esta empresa también era la de Peón.

  2. - El siete de Julio de 1998 BIGUES BLISTER S.L., comunicó al actor que su relación laboral había acabado al finalizar la obra o servicio para el que se le contrato.

  3. - El salario a percibir por el trabajador según convenio colectivo aplicable asciende a 134.897 pesetas mensuales con prorrata de pagas extra.

  4. - El Actor ni ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno el año anterior a la presentación de la demanda.

  5. - La parte actora interpuso papeleta de Conciliación ante el CMAC teniendo lugar el acto el 31 de Agosto de 1998 sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, por considerar que no ha quedado probada la relación que pudiere darse entre las dos empresas codemandadas y de la que se desprenda la existencia de una situación de unidad empresarial, entendiendo por lo tanto ajustado a derecho el cese del trabajador a la finalización de la obra o servicio que constituye el objeto del segundo de los contratos de trabajo referido en la demanda.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primero de los motivos que denuncia infracción del art. 1.2º del Estatuto de los Trabajadores , para sostener que las empresas codemandadas conforman en realidad una misma unidad empresarial.

Pretensión que no puede ser acogida, pues si bien es cierto que la Juzgadora de instancia incurre en el evidente y grave error de considerar que las inscripciones registrales relativas a la empresa Centre D´Estudis...

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