STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:168
Número de Recurso1183/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 4 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1183/99, seguido entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: MAC-PAR S.A. representada por la Procuradora Dª Elisa Isabel Camacho Castro y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de septiembre de 1999 por el que se desestima la reclamación n°

41/15/98 formulada contra la resolución de la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía por la que se practica la liquidación n° A4185009752000087 0 por el recargo del 20% previsto en el art. 61.3 de la LGT en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

SEGUNDO

No se discute por la sociedad demandante que, a tenor del art. 61.3 LGT y habiendo efectuado un pago voluntario extemporáneo, con retraso superior a doce meses, sin requerimiento previo de la Administración, en el IVA del segundo semestre de 1995, procedería el recargo del 20% mas los intereses de demora correspondientes.

La cuestión la traslada la recurrente a la naturaleza jurídica de dicho recargo, afirmando que tiene naturaleza sancionadora pues su importe, junto con los intereses de demora, supera el 40% de la cuota dejada de ingresar, cifra muy próxima al 50% en caso de sanción por infracción tributaria e incluso superior si, en hipótesis, mostrase su conformidad con la sanción. Precisamente su...

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