STSJ Comunidad Valenciana 34/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteMariano Ferrando Marzal
ECLIES:TSJCV:2004:151
Número de Recurso1308/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Mariano Ferrando MarzalD. Rafael Manzana LaguardaDª. Amalia Basanta Rodríguez

Recurso número 1.308/1.999

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 34/2.004

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Doña Amalia Basanta Rodríguez

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.308 de 1.999, interpuesto por Don Ángel Daniel , representadopor el Procurador Don Javier Roldán García y defendido por el Letrado Don Martín Quirós Morató, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de junio de 1.999 que, archivando las actuaciones practicadas a fin de determinar si las lesiones sufridas por el actor el 20 de octubre de 1.998 debían considerarse producidas en accidente de servicio, declaraba expresamente que dichas lesiones no habían sido producidas en acto de servicio; habiendo sido parte, como demandada,la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, la parte actora formuló demanda en la que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que

se reconociese que las lesiones que se produjo son consecuencia de acto de servicio, ypor tanto y en base a las secuelas que padece y que le invalidan para el desempeño de su profesión, se le reconociese su derecho a pasar a la la situación de jubilado con una pensión extraordinaria del 200%, con efectos retroactivos al momento deproducirse las lesiones, es decir al 20 de octubre de 1.998, con los intereses legales desde tal fecha de las cantidades dejadas de abonar y la imposición de las costas del proceso a la administración, por su mala fe y temeridad.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2.004, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La cuestión que se debate en este proceso es la de si el traumatismo sufrido por el recurrente, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 8,10 horas del día 20 de octubre de 1998 cuando, hallándose en la Comisaría Local de Elda-Petrel y tras ponerse el uniforme reglamentario, en el momento en que, en cumplimiento de orden de un superior, se desplazaba a los talleres mecánicos a cambiar la antena de un transmisor sufrió un resbalón en el rellano existente frente al cuarto de detenidos, sufriendo una caída que le ocasionó lesiones consistentes en fractura de radio y cúbito el brazo derecho, luxación de dicho brazo y fractura del tabique nasal, puede considerarse accidente de servicio con arreglo a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1.976 de 18 de marzo, que establece en su Apartado 1 que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de servicios a la Administración del Estado".

Segundo

La Administración demandada niega tal posibilidad en base a que, según alega, dicho traumatismo no aparece conectado directa, causal u ocasionalmente con el servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR