STSJ Comunidad Valenciana 34/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | Mariano Ferrando Marzal |
ECLI | ES:TSJCV:2004:151 |
Número de Recurso | 1308/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 34/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Mariano Ferrando MarzalD. Rafael Manzana LaguardaDª. Amalia Basanta Rodríguez
Recurso número 1.308/1.999
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 34/2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Doña Amalia Basanta Rodríguez
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.308 de 1.999, interpuesto por Don Ángel Daniel , representadopor el Procurador Don Javier Roldán García y defendido por el Letrado Don Martín Quirós Morató, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de junio de 1.999 que, archivando las actuaciones practicadas a fin de determinar si las lesiones sufridas por el actor el 20 de octubre de 1.998 debían considerarse producidas en accidente de servicio, declaraba expresamente que dichas lesiones no habían sido producidas en acto de servicio; habiendo sido parte, como demandada,la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, la parte actora formuló demanda en la que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que
se reconociese que las lesiones que se produjo son consecuencia de acto de servicio, ypor tanto y en base a las secuelas que padece y que le invalidan para el desempeño de su profesión, se le reconociese su derecho a pasar a la la situación de jubilado con una pensión extraordinaria del 200%, con efectos retroactivos al momento deproducirse las lesiones, es decir al 20 de octubre de 1.998, con los intereses legales desde tal fecha de las cantidades dejadas de abonar y la imposición de las costas del proceso a la administración, por su mala fe y temeridad.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2.004, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se debate en este proceso es la de si el traumatismo sufrido por el recurrente, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 8,10 horas del día 20 de octubre de 1998 cuando, hallándose en la Comisaría Local de Elda-Petrel y tras ponerse el uniforme reglamentario, en el momento en que, en cumplimiento de orden de un superior, se desplazaba a los talleres mecánicos a cambiar la antena de un transmisor sufrió un resbalón en el rellano existente frente al cuarto de detenidos, sufriendo una caída que le ocasionó lesiones consistentes en fractura de radio y cúbito el brazo derecho, luxación de dicho brazo y fractura del tabique nasal, puede considerarse accidente de servicio con arreglo a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1.976 de 18 de marzo, que establece en su Apartado 1 que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de servicios a la Administración del Estado".
La Administración demandada niega tal posibilidad en base a que, según alega, dicho traumatismo no aparece conectado directa, causal u ocasionalmente con el servicio...
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