STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:7457
Número de Recurso879/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 879/2003 S E N T E N C I A N º 1086 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.879/03, promovido por la Procuradora Dª. María Alcalá Velazquez en nombre y representación de D. Juan contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación nº 46/601/00, deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 30 de noviembre de 1999 que acordó la imposición de una sanción por infracción grave relativa al IRPF del ejercicio 1992, y contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación nº 46/7751/99 y acumulada 46/602/00 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 21 de julio de 1999 por el que se practico la liquidación derivada del acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF del ejercicio 1994 y contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia por el que se acordó la imposición de una sanción por infracción grave relativa al IRPF del ejercicio 1994, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, señalandose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación nº 46/601/00, deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 30 de noviembre de 1999 que acordó la imposición de una sanción por infracción grave relativa al IRPF del ejercicio 1992, y contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación nº 46/7751/99 y acumulada 46/602/00 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 21 de julio de 1999 por el que se practico la liquidación derivada del acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF del ejercicio 1994 y contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia por el que se acordó la imposición de una sanción por infracción grave relativa al IRPF del ejercicio 1994.

SEGUNDO

Respecto de la sanción impuesta en relación con el IRPF del ejercicio 1992, debe apreciarse que cuando se produjo la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en fecha 17 de septiembre de 1999 había prescrito ya la acción de la Administración para imponer la sanción por la infracción consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, y ello al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años contado desde el momento en que se entendía cometida la infracción, es decir, desde que finalizó el plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación correspondiente, siendo de aplicación al supuesto de autos el plazo de prescripción de cuatro años, pues, según ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de septiembre de 2001 , si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el de cuatro años (aunque el "dies a quo" del citado período sea anterior a la indicada fecha) y el instituto de la prescripción se rige por lo determinado en los nuevos artículos 24 de la ley 1/1998 y 64 de la LGT . Y, a sensu contrario, si el mencionado período temporal de inactividad administrativa ha concluido antes del 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el anteriormente vigente de 5 años y el régimen imperante es el existente antes de la citada ley 1/1998 .

Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas en ningún caso podrían tener eficacia interruptiva de la prescripción de la infracción, pues el art. 66-1 de la Ley General Tributaria , hasta su modificación por Ley 14/2000, de 29 de diciembre , no hacía mención alguna de las actuaciones del procedimiento sancionador, sin que a las mismas puedan equipararse las actuaciones conducentes a la comprobación o liquidación, por poseer ambas distinta naturaleza y finalidad, de...

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