STSJ La Rioja 180/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:324
Número de Recurso232/2006
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 180/2007

En la ciudad de Logroño a 27 de abril de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JOSÉ MARTÍN S.A., representada por la Procuradora Dª María Jesús Mendiola y con asistencia del Letrado D. Álvaro Rodríguez Curiel, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 24 de mayo de 2006 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de abril de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 24 de mayo de 2006 que desestima la reclamación económica-administrativa fue interpuesta la reclamación económico-administrativa contra acuerdo de 24/11/05, de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en La Rioja, por el que se confirma la propuesta inspectora incluida en acta de disconformidad A02-71061621 de 4/10/05, dictándose liquidación por IVA-2002-comprensiva de una deuda tributaria a ingresar de 3.889,25 €, integrada por cuota de 3.404,22 € más intereses de demora por 485,03 €. Y también desestimo la reclamación económico-administrativa frente a acuerdo del mismo órgano por el que se impuso a la reclamante una sanción de 3.234,01 € al considerar cometida en relación con dicha liquidación una infracción tributaria grave de las previstas en el artículo 79.a) de la Ley 23011963 General Tributaria , descartándose la aplicación retroactiva del régimen sancionador de la Ley 58/2003 dado que con éste la actuación sería calificable como "muy grave" al concurrir la circunstancia calificativa de "medios fraudulentos" contemplada en el artículo 184.3.b) de la Ley 5812003 . La parte demandante solicita la anulación de la resolución recurrida y que se condene a la misma al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones controvertida: El acta de la Inspección se incoó por la no acreditación de un gasto que se consideraba deducible. En concreto la Inspección consideró que "no queda acreditada la realidad del gasto que se pretende deducir ", en relación a la factura 177/2002, de fecha 30 de septiembre de 2002, emitida por Construcciones y Contrata los Alcornocales, S. L., NIF B- 11408069, por trabajos realizados en la obra sita en la c/ Carmen Viejo en San Lucar de Barrameda, consistentes en "levantar y colocar baldosas nuevas por desperfectos, repaso de pintura en toda la obra, levantar parte de la solería de mármol y volver a colocar, repaso de ventanas, repaso en general de todos los desperfectos ", por importe de 32.935,60 euros, más un IVA de 5.269,70 euros.

TERCERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento es la determinación de la autenticidad y realidad de los trabajos realizados por la mercantil Construcciones y Contratas Los Alcornocales S.L. y por tanto si procede considerar como gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de la factura controvertida.

La parte demandante alega que tiene derecho a considerar como gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, la factura controvertida porque los errores detectados por la Inspección son formales, la forma de pago es ajustada a derecho porque queda acreditado el pago de dicha factura y por otra parte queda acreditado el carácter de constructora de la hoy recurrente.

El IVA grava en cada fase de producción o comercialización el "valor añadido", y para alcanzar ese objetivo el sujeto pasivo calcula y factura a sus clientes el impuesto (impuesto repercutido), y deduce de aquél el importe del impuesto (impuesto soportado) que ha gravado las adquisiciones de elementos (bienes y servicios necesarios) para la actividad, ingresando en el Tesoro la diferencia.

El artículo 92 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece:

"Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR