STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:16597
Número de Recurso1637/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

(SECCION CUARTA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 23 de noviembre de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1637/98 interpuesto por Cancelada Beach, S.A., representada por el procurador Sr. León Alonso y defendido por letrado contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/5094/96. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.214.271 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 4115094/96 desestimatoria de la pretensión del actor contra la liquidación practicada pos La Dependencia regional de Inspección de la delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía en concepto de retenciones sobre rendimientos profesionales a cuenta del IRP ejercicio de 1.990.

Son varias las cuestiones que planeta la parte actora, debiendo comenzar por el estudio de la petición de prescripción.

Parte de la ase la atora de que pese a las mutiles diligencias que constan en el expediente ninguna de ellas ha de ser tomada en consideración a efectos interruptivos de la prescripción puesto que en ocasiones las mismas tienen como única finalidad la interrupción mencionada y ello lo convierte en un supuesto de interrupción injustificada del art. 31 del reglamento General de la Inspección de Tributos, por lo que, al existir, sin tomar en consideración determinadas diligencias, periodos de inactividad superiores a los seis meses, en momento alguno puede entenderse interrumpida la prescripción del art. 64 de la LGT. En efecto, si estamos al contenido del expediente administrativo observamos como constan diligencias de fecha 20-10-94, 25-10-94, 15-12-94, 21-12-94, 30-12-94, 1 -6-95, 8-6-95, 21 -6-95, 28- 6-95, 5-7-95. 29-9-95 y 5-2-96, pero en modo alguno podemos atribuirle los efectos pretendidos por la parte actora por cuanto si observamos dichas diligencias vemos como las mismas se realizan de mutuo acuerdo con el interesado lo que implica una vinculación por su parte a la vista de la voluntad manifestada en dichas diligencias por el representante autorizado de la atora. Al margen que del contenido de las mencionadas diligencias...

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