STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7499
Número de Recurso5598/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 5598/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1481 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a 12 de diciembre de 2002 En el proceso contencioso administrativo que con el número pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNIÓN FESONA, SA. representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra Resolución de la Dirección General de Costas de 30-3-98, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra del Servicio de Costas de Pontevedra de 6-6-97, sobre sanción y la exigencia de indemnización por daños. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 2.532.570 ptas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio del escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002 QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 30-3-98 de la Dirección General de Costas que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra de 6-6-97 del Servicio de Costas de Pontevedra, que le impuso la sanción de 192.618 ptas. de multa y le exigió una indemnización de 2.339.952 pts.

SEGUNDO

En el primero de los fundamentos jurídicos de la demanda se alega que no concurre en la conducta de la entidad actora la culpabilidad necesaria para que pueda ser considerada responsable de la infracción que se le imputa. Se basa esta alegación en que el 26- 5-95 le había sido concedida autorización por la Xunta de Galicia para el cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico en tres puntos del río Umia, como refleja el documento que aportó al expediente. Sostiene la recurrente que esa autorización contemplaba las obras a realizar, y entre ellas las...

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