STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:242
Número de Recurso9241/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9241/1997 RECURRENTE: Íñigo ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 31/2002 Ilmos. Señores:

Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. Jose Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, dieciocho de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9241/97, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Íñigo , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en A Coruña, CALLE000 , NUM001 , representado por y dirigido por D. MANUEL PALLARES PERAL, contra resolución de 16.6.97 desestimatoria de recurso de reposición contra providencia de 10.2.97 recaída en expediente de plusvalía 4711/85 liquidación impuesto sobre incremento del valor de los terrenos. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es 2.223.197 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habita dure recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día nueve de enero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los señores Fidel y Raúl vendieron varios inmuebles a don Íñigo el 23.04.85 sin que tal transmisión diera lugar al abono del preceptivo Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, por lo que el Ayuntamiento de A Coruña exigió el tributo cuatro arios después al comprador que interpuso recurso jurisdiccional alegando que en la escritura de transmisión se pactó que dicho impuesto sería a cargo de los vendedores: en dicho recurso recayó sentencia de esta misma Sala en la que se anuló la liquidación y se ordenó que se practicara la notificación de la liquidación al vendedor, lo que se intentó respecto del ya fallecido Don Fidel el 25.11.96 y se consiguió el mismo día 25.11.96 respecto del señor Íñigo y el 29.11.96 respecto Don Raúl . Ante esa notificación el señor Íñigo interpuso recurso que fue desestimado por resolución municipal de 10.02.97. luego confirmada el 16.06.97.

    En el escrito de demanda se pretende la nulidad de la liquidación recorrida por no haberse notificado a los compradores como exigía el cumplimiento de la sentencia de cata misma Sala así como la prescripción del derecho del ente local a liquidar el tributo por haber transcurrido más de...

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