STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:12190
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 998/96 Partes: Valentín Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya Acto advo recurrido: Resolución de 26-6-1996 S E N T E N C I A N° 943/2000 En la Ciudad de Barcelona, a tres de octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida como Tribunal Unipersonal para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Valentín , actuando en su propio nombre y representación, y como Administración demandada, el DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y conformidad a derecho de la Resolución de 26 de Junio de 1996, dictada por el Conseller de Governació, por la que se pone fin al expediente disciplinario incoado a propuesta del Director General de Seguridad Ciudadana tras recabar la información reservada 7/95 efectuada en torno a los hechos comunicados por el Intendente del Cuerpo de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, imponiéndole una sanción de dos meses y otra de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, y traslado a otro puesto de trabajo que puede comportar una minoración de retribuciones y la imposibilidad de concursar durante dos años, por entender que ha llevado a cabo actividades de investigación sin dar cuenta a su superior, estar autorizado para ello, ni ser competente, con el ánimo de demostrar una conducta irregular disciplinariamente reprochable en un sangento de su unidad, emitiendo a tal efecto informes tendenciosos que desnaturalizaban la verdad, conducían al desprestigio personal y ponían en entredicho su honestidad, conducta que se entiende constitutiva de sendas infracciones de omisión del cumplimiento de su deber de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que haya de conocer, y de la de imputar falsamente a un funcionario público la comisión de una falta disciplinaria con la intención de atentar contra su dignidad, ambas subsumidas en los apartados f) y c) de la Llei 10/1994, de 11 de Julio de la Policía de la Generalitat, en relación con el Art. 9.3 y los apartados f) y c) del Art. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policia-Mossos d'Esquadra de la Generalitat aprobado por Decret 183/1995, de 13 de Junio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor D. Valentín , en su condición de caporal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra adscrito a la Unidad de Planificación del Servicio de División de Brigadas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de Junio de 1996 emitida por el Conseller de Governació de la Generalitat por la que se le imponen las sanciones antedichas a consecuencia de la apreciación en su conducta de dos infracciones de carácter grave tipificadas, una en los apartados f) del Art. 69 de la Llei 10/1994, de 11 de Julio, y f) Art. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra por haber llevado a cabo durante los meses de julio y agosto de 1995 una serie de actividades de investigación sin informar a su superior, sin autorización, ni competencia para efectuarlas, tendentes a poder demostrar el posible uso irregular continuado de un vehículo oficial por parte del DIRECCION000 Rafael , y otra en el apartado c) de la Llei citada y c) del mencionado Reglamento por apreciarse que ha emitido informes sobre asuntos del servicio que sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalizan valiéndose de términos ambiguos, confusos y tendenciosos, con la finalidad de alterar los hechos mediante inexactitudes, reflejando esta conducta cierta intención de imputar al DIRECCION000 Rafael la comisión de un hecho que conscientemente se magnifican y conducen la desprestigio personal, poniendo en entredicho su honestidad, comportamiento que presenta indicios de persecución personal. Estima el recurrente que la apreciación de responsabilidad en su conducta es improcedente, por no existir hechos indubitados que conduzcan a las conclusiones extraídas por el instructor, acogidas por el Conseller en su Resolución, por entender que son inexistentes las infracciones que le han sido imputadas respecto a la utilización no autorizada e irregular de un vehículo oficial, ya que del contenido de todas las actuaciones practicadas no existe acreditación suficiente de que su conducta en torno al esclarecimiento de la utilización de un vehículo oficial en su servicio haya sido irregular y tendenciosa, habiendo puesto los hechos en conocimiento de su superior cuando consideró que existía base real para dar parte y no con anterioridad sin fundamento alguno. Por tanto considera que con tales imputaciones y ausencia de datos probatorios suficientes para la atribución indubitada de los hechos que el instructor considera probados, se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y la prohibición de indefensión.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo IV, Sección 1ª, Arts. 113 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 25 de Febrero de 1997, en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"RESOLC:

Primer

Imposar al caporal del Cos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra- Valentín , titular de la targeta didentitat profesional número NUM000 , les sancions que s'enumeren a continuació: 1.- Pels fets provats enumerats en la consideració jurídica segona, punt primer, una sanció de dos mesos de suspensió de funcions amb pérdua de les retribucions corresponents, conjuntamente amb el trasllat a un altre lloc de treball, amb canvi de destinació, que pot comportar minoració de retribucions i la impossibilitat de tornar a concursar per un periode d'un any, com a disciplináriament responsable d una falta de carácter greu, tipificada a l'apartat f) del' article 69 de la Llei 10/1999, d'11 de Juliol . 2.- Pels fets provats enumerats en la consideració jurídica segona, punt segon, una sanció d'un mes de suspensió de funcions amba pérdua de les retribucions corresponents, conjuntament amba el trasllat a un altre lloc de treball, amb canvi de destinació, que pot comportar minoració de retriibucions i la impossibilitat de tornar a concursar per un periode d'un any, com a disciplináriament responsable d'una falta de carácter greu, tipificada a l'apartat c) de l' article 69 de la Llei 10/1999, d'11 de juliol ".

Segon

Les sancions imposades al caporal Valentín es compliran en el moment i la forma que s'especifica a continuació: 1.- Les sancions imposades consistents en la suspensió de funcios amb pérdua de les retribucions corresponents, les quals s'eleven a un total de tres mesos, seran...

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