STSJ Andalucía 1467/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:7197
Número de Recurso956/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1467/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

1467/2004

Recurso nº 956/04 ER Sent. 1.467/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

D. LUIS LOZANO MORENO

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1.467/04

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 629/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Simón contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE IBRALTAR, el CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DEL CAMPO DE GIBRALTAR, el AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, la FUNDACIÓN MUNICIPAL UNIVERSITARIA habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/agosto/03 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Simón, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -y en lo que importa a la presente Litis- ha prestado Servicios Laborales para el Ayuntamiento de Algeciras, primero, y luego, sin solución de continuidad, para la Fundación Municipal Universitaria de dicha Ciudad (aproximadamente desde mediados de mayo del año 2000; es ésta, un Organismo Autónomo con Personalidad Jurídica Pública, Patrimonio Especial y Autonomía Funcional propia, sin perjuicio de las Facultades de Tutela correspondientes al Ayuntamiento de Algeciras, y cuyos Estatutos, por obrar unidos a las presentes actuaciones, doy por íntegramente reproducidos, como Auxiliar Administrativo, y todo ello a virtud de las siguientes Contrataciones Formales:

a.- Del 1 de diciembre al 30 de junio de 2000, el Actor fue formalmente Contratado por el Centro de Formación y Empleo del Campo de Gibraltar (Organismo Autónomo con Personalidad Jurídica Pública para el cumplimiento de sus Fines, Patrimonio Especial y Autonomía Funcional propia, sin perjuicio de las Facultades de Tutela correspondientes a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y cuyos Estatutos, por obrar unidos a las presentes actuaciones, doy por íntegramente reproducidos), para la Realización de una Obra o Servicio Determinado, al amparo de las Bases de Colaboración INEM- Corporaciones Locales establecidas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y denominada "Tutor de Inserción para el Término Municipal de Algeciras", con la Categoría Profesional de Técnico y para prestar los Servicios Propios de un Diplomado en Derecho.

Según ha sido antes indicado, aproximadamente a mediados de mayo del año 2000, el Actor, que hasta entonces había venido prestando sus Servicios en el Ayuntamiento de Algeciras (Delegación de Fomento), pasó a Trabajar como Auxiliar Administrativo en la Fundación Municipal Universitaria de esta Ciudad, y donde, a partir del 1 de julio de 2000, continuó prestando tales Servicios Administrativos, con plena Dependencia Laboral, y hasta el 18 de diciembre de 2000 -por lo que a continuación se dirá-, mas sin Contrato Formal de Trabajo.

b.- Del 19 de diciembre de 2000 y hasta el 30 de junio de 2001, el Actor fue de nuevo Formalmente Contratado por el Centro de Formación y Empleo del Campo de Gibraltar, también para la Realización de una Obra o Servicio Determinado, al amparo de las Bases de Colaboración INEM-Corporaciones Locales establecidas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y denominada "Tutor de Inserción del Plan de Promoción Activa de Empleo del Campo de Gibraltar", con la Categoría Profesional de Técnico y para prestar los Servicios Propios de un Diplomado en Derecho.

Con todo, durante este tiempo, el Actor continuó prestando como si nada sus Servicios de Auxiliar Administrativo en la Fundación Municipal Universitaria de Algeciras, y bajo la Dependencia de ésta, aunque percibiendo el Salario establecido en el antes mencionado Contrato de Trabajo, y de manos del Centro de Formación y Empleo del Campo de Gibraltar. E igualmente, a partir del 1 de julio de 2001 y hasta el 18 de noviembre de 2001 -por lo que a continuación se dirá- continuó prestando sus Servicios como Auxiliar Administrativo en y para dicha Fundación, mas sin Contrato Formal de Trabajo.

c.- Del 19 de noviembre de 2001 y hasta el 30 de junio de 2002, el Actor fue esta vez Formalmente Contratado por el Ayuntamiento de Algeciras también para la Realización de una Obra o Servicio Determinado, al amparo de las Bases de Colaboración INEM-Corporaciones Locales establecidas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y denominada "Orientador Profesional para la Inserción del Plan de Choque en Municipios con Altas Tasas de Desempleo", con la Categoría Profesional de Administrativo.

Con todo, durante este tiempo, el Actor continuó prestando como si nada sus Servicios de Auxiliar Administrativo en la Fundación Municipal Universitaria de Algeciras, y bajo la Dependencia de ésta, aunque percibiendo el Salario establecido en el antes mencionado Contrato de Trabajo, y de manos del Ayuntamiento de Algeciras.

d.- Por último, desde el 1 de julio y hasta el 30 de diciembre de 2002, el Actor fue Perceptor de las oportunas Prestaciones por Desempleo, aunque continuaba prestando sus Servicios como Auxiliar Administrativo en y para la Fundación Municipal Universitaria de Algeciras, mas sin Contrato Formal de Trabajo, y aún lo hizo hasta el 20 de junio de 2003, tal y como seguidamente se pasa a exponer.

SEGUNDO

l.- El 20 de junio de 2003, en efecto, la Directora Municipal de los Servicios Universitarios, Dña. María Consuelo, comunicó al Actor, verbalmente, su Cese en las Funciones que hasta entonces venía el mismo desempeñando, y puso en conocimiento del Sr. Coordinador Administrativo de Personal del Ayuntamiento de Algeciras (a virtud de Escrito de Fecha de Salida 28 de junio de 2003) la anómala Situación Laboral del Trabajador.

  1. - A fecha 20 de junio de 2003, como tampoco durante el año inmediato anterior, el Actor no era Cargo Representativo de los Trabajadores en la Empresa, y tampoco consta su Afiliación a Sindicato alguno. Asimismo, éste no percibía Salario alguno, aunque el Debido Percibir ha sido fijado en la Demanda (sin Oposición Expresa de la Parte Demandada) en la Suma Bruta Diaria de 42,85 euros, y por todos los Conceptos.

TERCERO

l.- El 24 de julio de 2003 fue Intentada Sin Efecto entre las Partes la Conciliación Previa a la Vía Judicial (la Papeleta ante el CEMAC se interpuso el 14 de julio de 2003). Y el 12 de agosto de 2003 fue formalizada la Demanda origen de las presentes actuaciones.

Asimismo, y por obrar unida a las presentes actuaciones, doy por íntegramente Reproducida el Contenido del Acta levantada por el correspondiente Letrado Conciliador del CEMAC.

  1. - Ya por fin, el 25 de julio de 2003 el Actor formalizó Reclamación Previa a la Vía Judicial contra todas...

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