STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:1770
Número de Recurso200/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 100 de 2.000.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº. 47 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Junio dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 200 de 2.000 dimanante del recurso contencioso administrativon´núm.

30/99 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Ciudad Real, siendo apelantes el COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Juan Villalón Caballero, y DOÑA Esperanza , que ha estado representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por la Letrada Doña Begoña Herranz Ruiz, siendo apelado DON Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Moya Pastor. Sobre sanción disciplinaria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real se dictó Sentencia en fecha 3 de Julio de 2.000 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Pedro Miguel contra las resoluciones de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real de 15 de Junio de 1.998 por la que se le impuso una sanción de apercibimiento por la comisión de una falta leve del artículo 115 B y C del Estatuto General de la Abogacía, en relación con el artículo 33 del mismo Estatuto, y del Consejo Superior de Ilustres Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha de 24 de Octubre de 1.998, que confirmó la anterior, actos administrativos que anulo por no ser conformes a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Esperanza y por el Colegio de Abogados de Ciudad Real.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de Mayo de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Pedro Miguel contra una resolución sancionadora del Colegio de Abogados de Ciudad Real que le imputó infracción del art. 115 B y C del Estatuto General de la Abogacía, en relación con el art. 33 por negligencia e incumplimiento de las obligaciones...

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