STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:7792
Número de Recurso4943/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4920/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2002 y siendo recurrido/a INSS, TGSS y MULTISERVEIS ORPE S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las demandas interpuestas por ALSTOM TRANSPORTES, S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gustavo y MULTISERVEIS ORPE, S.L. y por Gustavo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MULTISERVEIS ORPE, S.L. y ALSTOM TRANSPORTES, S.A. sobre recargo de prestaciones derivado de falta de medidas de seguridad, confirmando la resolución de la entidad gestora impugnada en todos sus términos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador Gustavo , presta servicios para la empresa demandante Multiserveis Orpe, S.L., dedicada a la actividad siderometalúrgica, desde el 22 de mayo de 2000, con la categoría profesional de especialista. El 28 de julio de 2000 el trabajador Gustavo sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de Alstom Transportes, S.A., calificando la empresa dicho accidente como leve y figurando como descripción en el parte la de "realizando descarga de cajas, recibió el impacto de una quedando atrapado entre ellas" y el agente causante del mismo "caja de madera". (parte de accidente obrante en folio 213 e interrogatorio del representante legal de Multiserveis Orpe, S.L. 2º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de febrero de 2002, previo escrito de iniciación de actuaciones de responsabilidad por falta de medidas de seguridad por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y reconociendo el recargo del 30 por ciento de las prestaciones derivadas del accidente, así como la responsabilidad solidaria del abono de dichas prestaciones a las empresas Multiserveis Orpe, s.L. y Alstom Transportes, S.A. 3º- Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa por el trabajador Gustavo el 15 de marzo de 2001 y por la empresa Alstom Transportes, S.A., el 17 de abril de 2002. Por la entidad gestora el 29 de abril de 2002 se dicta resolución expresa desestimatoria de ambas reclamaciones previas.

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa denuncias presentada por el trabajador accidentado en fechas 2 de febrero y 12 de junio de 2001 realiza la investigación del accidente de trabajo de Gustavo , extiende acta de infracción nº 6411-01 e inicia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones del 30 por ciento, obrante en los folios 239 a 245 cuyo contenido se da aquí por totalmente por reproducido. Por resolución de la autoridad laboral de 12 de marzo de 2002 se dejó sin efecto el acta de infracción levantada, por defecto formal consistente en no indicar la normativa infringida de los hechos que son objeto de sanción (folios 154 y 155).

  2. La empresa demandante Alstom Transportes, S.A. quién tenía la condición de empresa titular del centro de trabajo donde ocurrió el accidente de trabajo, contrató con la empresa Multiserveis Orpe, S.L. la realización de trabajos logística consistentes en la manipulación y traslado de los distintos vagones construidos en sus naves. La empresa Alstom Transportes, S.A. entregó el 10 de enero de 2000 a la empresa Multiserveis Orpe, S.L. documentos de la evaluación de riesgos e instrucciones de actuacioón en caso de emergencia, obrantes en folios 170 a 175, cuyo contenido se da por reproducido (interrogatorio del representante legal de Multiserveis Orpe, S.L. y testifical del Sr. Jon).

  3. En el docuemnto de evaluación de riesgos entregado se identifican dentro de los distintos riesgos del puesto de trabajo de "gruero" el de atrapamiento por o entre objetos, evaluándose como riesgos de alta y media probabilidad , y como medida correctora a adoptar frente a los mismos la de "no acompañar las eslingas con las manos y depositar las cargas sobre soportes sin que toquen directamente sobre el suelo"

    (folios 172 y 174).

  4. El trabajador accidentado realizó un curso de 14 horas lectivas de seguridad en el manejo de grúas y carretillas elevadora automotoras (folios 168 y 169 e interrogatorio del actor).

  5. El día del accidente el trabajador Gustavo realizaba junto con su padre Gustavo los trabajos de desplazamiento de uno de de los vagones de tren que se construían en la Sección de Calderería, en la denominada línea Bélgica. La maniobra consitía en trasladar en línea recta unos cuatro metros un vagón de unas 12 toneladas y dimensiones de 24 metros de largo de 3 de ancho. (folios 122 a 125, interrogatorio de Gustavo y testifical Don. Jon).

  6. Dicha maniobra se realiza siempre por un equipo integrado por dos trabajadores quiénes utilizan dos puentes grúas, manipulado cada uno de ellos una de las grúas mediante las correspondientes botoneras. El puente grúa tiene un balancín metálico del cual cuelgan dos eslingas que finalizan cada una de ellas en una garra recta que se coloca y sujeta en la parte inferior del vagón que se debe transportar (interrogatorio del actor, testifical y folios 122 a 125).

  7. Una vez colocados en cada uno de los extremos del vagón las dos eslingas de los dos puentes grúas, cada operario se situó en el mismo lateral del vagón y en los respectivos extremos donde estaba sujeto el utillaje de cada uno de los puente grúas, con la finalidad de coordinar adecuadamente las maniobras de elevación y descenso de la carga. Esta maniobra se realizó de forma simultánea por los dos operarios, quiénes desplazaron cuatro metros el vagón y lo colocaron de forma adecuada sobre cuatro caballetes metálicos. (interrogatorio del trabajador accidentado y testifical del Sr Casimiro)

  8. El vagón desplazado quedó situado en una zona de almacenamiento de forma paralela entre otros dos vagones, por lo que la distancia de cada uno de los pasillos que quedaban en los laterales del vagón era de 0,80 metros y 1,80 metros. La maniobra de manipulación del vagón se había realizado por el lateral del pasillo que tras la maniobra quedó más estrecho, es decir el de 0,80 metro. (testifical Don. Jon e informe del accidente obrante en folios 122 a 125).

  9. Cuando finalizó esta operación procedieron a desengachar los accesorios de elevación del puente grúa. Primero se realizó el desenganche de los elementos del puente grúa manipulado por el padre del accidentado, Sr. Gustavo , quién una vez finalizada esta operación se retiró de la zona. (interrogatorio del trabajadora demandante y testifical del Sr. Casimiro).

  10. El accidente se produjo en el momento en que el trabajador Gustavo procedía a retirar del vagón los accesorios de elevación. Una vez desenganchadas las garras procedió a elevar el utillaje de la grúa, maniobrando la botonera de la grúa desde el pasillo del lateral del vagón de 0,80 metros. Cuando izaba el balancín la garra del lado opuesto al que se encontraba el trabajador se enganchó en la ventana del vagón, moviéndose el vagón aprisionando al trabajador entre el vagón que acaban de mover y el otro que se encontraba almacenado. (interrogatorio del actor e informe de investigación del accidente obrante en folios 122 a 125).

  11. En el momento del desenganche de la grúa manipulada por el accidentado, éste carecía de visibilidad suficiente para comprobar si las eslingas y las garras subían de forma adecuada, por cuanto el pasillo de 80 centímetros desde donde manipulaba el puente grúa le impecía ver el blaancín y el correcto izado de la eslinga del otro lado del vagón. Las causas del accidente fueron realizar la operación de desenganche del utillaje de elevación del vagón por un único operario y no conjuntamente por los dos operarios, así como realizarlo...

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