STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:13873
Número de Recurso835/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 835/98 Partes: Don Jesús Ángel C/ MINISTERIO DE FOMENTO S E N T E N C I A Nº 1.071 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Noviembre de dos mil y dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

835/98, interpuesto por don Jesús Ángel , representado y defendido por el Letrado don Amado García Cuenca, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D . ª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 18-12-1.997 recaida en el expediente nº

V.230.707297, del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba por Auto de fecha tres de Octubre de dos mil y tras el oportuno trámite de conclusiones que ambas partes evacuaron, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de Noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Ángel impugna la resolución del "expediente de reclamación de daños por ejecución de trabajos" de fecha 18 de diciembre de 1.997, dictada por la Unidad de Carreteras en Lleida de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña por la que se aprueba la liquidación de la reparación de daños causados en la viga del gálibo del Túnel de Vielha el día 24 de julio de 1.997 en un total de 475.458 pts. y se impone al actor la obligación de hacer efectivo su importe.

SEGUNDO

El actor niega haber sido el causante de los daños indicados; reconoce que el día 24 de julio de 1.997 circulaba con exceso de altura con su carga de alfalfa (4'12 m.) respecto de la permitida en el túnel (4 m.), pero indica que yá fué sancionado por ello en el expediente 25/004279124/9 en el que le impuso una multa de 25.000 pts. y en el que en ningún momento se hizo referencia a la causación de daños y ni siquiera se hizo constar nada al respecto en la denuncia, ni los Agentes actuantes le hicieron ningún comentario sobre ello; afirma que el 25 de junio anterior se habían causado daños al gálibo por otro camión, así como que con una carga de alfalfa no puede romperse una viga de hierro como es la del gálibo del túnel; de la duplicidad de expedientes considera que finalmente existiría duplicidad de sanciones sobre el mismo hecho y por último estima que la valoración no es objetiva porque la ha autofabricado la propia Administración. El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, aduce el valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad, sin que...

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