STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 1999

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
Número de Recurso166/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª- Recurso n° 166/96 Registro General n° 1.228/96 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÁ MERCEDES MORADAS BLANCO MAGISTRADOS:.

D ° M ° DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES D°. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 166/96, promovido por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle García, en representación del Ilmo Sr. D. Germán , bajo la dirección del Letrado D. Federico C. Sainz de Robles, contra la resolución de fecha de 15 de noviembre de 1.995, dictada por el Secretario General del Ministerio de Justicia e Interior por la que se declaraba de oficio la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del actor con derecho a reconocimiento de las prestaciones de clases pasivas correspondientes, y sin perjuicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 387.3° de la L.O.P.J ., de la posibilidad de ser rehabilitado, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 15 de noviembre de 1.995, dictada por el Secretario General del Ministerio de Justicia e Interior por la que se declaraba de oficio la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del actor con derecho a reconocimiento de las prestaciones de clases pasivas correspondientes, y sin perjuicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 387.3° de la L.O.P.J. de la posibilidad de ser rehabilitado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verifico habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico quo se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día veinticinco de enero de 1.999, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 15 de noviembre de 1.995, dictada por el Secretario General del ministerio de Justicia e Interior por la que se declaraba de oficio la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del actor con derecho a reconocimiento de las prestaciones de clases pasivas correspondientes, y sin perjuicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 387.3° de la L.O.P.J . de la posibilidad de ser rehabilitado.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y el restablecimiento inmediato del recurrente en su destino en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid, con todos los efectos profesionales y económicos; con abono de la deferencia de haberes, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1 ° -Infracción de las normas de procedimiento, pues se ha prescindido del Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, exigible a tenor de la remisión que la Disposición Adicional de la Ley 50/1.981, de 30 de diciembre , por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, efectúa al articulo 388 de la L.O.P.J ., 2°.- Que el dictamen del Tribunal de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, fue emitido sin reconocer a D. Germán , que no se hace mención especifica de que documentación han examinado, no consta la especialidad profesional de los Médicos evaluadores, y que se trata de un dictamen impreso, 3°.- Que el dictamen emitido por los tres Médicos Forenses de Valladolid y una Psicóloga de los Jugados de Familia de Valladolid es impreciso y vago, y no consta la especialidad de los informantes, y, 4 ° - Que debe darse prevalencia al dictamen del psiquiatra D.. Jon , por su meticulosidad, razonamientos y especialización.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - D. Germán nacido el día 1o de septiembre de 1.945, tras finalizar los estudios de Derecho inicia la preparación de las oposiciones al entonces Cuerpo de Fiscales Municipales y Comarcales, que el médico que lo atendía por aquellas fechas, al saber de sus problemas para relacionarse con las personas, y en especial con las mujeres, y su necesidad de ingesta de alcohol para poder iniciar contacto con otras personas, le- puso de relieve la conveniencia de acudir a un psiquiatra. Tal consulta originó que, entre 1.972 y 1.974, D. Germán fuera tratado a través de psico-análisis en el centro "Peña Retama" de Madrid, por trastornos depresivos, y "posibles alucinaciones auditivas".

    2 ° - En el año 1 976, D. Germán ingresa en el Cuerpo de Fiscales Municipales y Comarcales, con destino en la Agrupación de Fiscalía de Avilés n° 1 y 2.

  2. - Entre el año 1.981 y febrero de 1.983, D. Germán sirvió en la Agrupación de Las Palmas 5 y 6- Telde, y posteriormente en la Agrupación de Sepúlveda-Riaza- Cuellar, promovido al grado de Fiscal de Ascenso en el año 1.984, fue destinado a Barcelona, ostentando posteriormente destinos en las Fiscalías de Burgos y Valladolid (folio 14 del expediente administrativo).

  3. - El día 1 de noviembre de 1.982 contrajo matrimonio; y el día 16 de noviembre de 1.982 solicito licencia por enfermedad acompañando certificado médico en el que consta que presenta "un estado de excitación nerviosa", aunque "no procede iniciar expediente de inutilidad por incapacidad física, pues pasado el tiempo fijado y el tratamiento indicado se producirá la recuperación total, salvo complicaciones", siendo necesario prorrogar tal licencia, acompañándose certificado médico en el que se señalaba que D. Germán se encontraba ingresado en el Centro Hospitalario "Padre Benito Menni" del Valladolid por presentar un cuadro agudo de tipo esquizofrénico paranoide, debiendo de permanecer de baja por espacio de dos meses" [folios 22 y ss del expediente administrativo).

  4. - En 5 de julio de 1.990, D. Germán vuelve a precisar de licencia de 30 días por enfermedad acompañando informe del Dr. D. Jon en que se especifica que "D. Germán padece un trastorno obsesivo compulsivo con sintomatologia ansiosa por el que está en tratamiento por el que suscribe y que dadas las circunstancias no está en condiciones de desempeñar un trabajo como Fiscal, actualmente" (folios 54 y ss.)

  5. - Dª María Consuelo y su esposo interpusieron una queja contra D Germán que originó las Diligencias Informativas n° 5/90. El mencionado matrimonio sufrió un accidente de circulación cuando al ser adelantados por un vehículo fueron colisionado por alcance trasero por el denunciado en tal. procedimiento, tal accidente originó el Juicio de Faltas n° 308/89 del Juzgado de Distrito de Medina Riesco, y en el acto del, juicio celebrado el día 16 de noviembre de 1.989 el mencionado Fiscal solicitó la condena del matrimonio "por conducir por la noche por imprudencia al no coger el coche o hacerlo de día", siendo que tal conducta no es constitutiva de infracción penal alguna, como pusieron de relieve la Sentencia de instancia y la dictada en apelación (folios 112 y ss.).

  6. - Obra en las actuaciones informe emitido por D. Carlos Alberto , D. Mauricio , D. Eugenio , Médicos Forenses y D° Domingo , Psicóloga del Juzgado de Familia, de fecha de 23 de octubre de 1.990, extenso, motivado, y en el quo se refiere las pruebas que han sido aplicadas para obtener los resultado sobre la capacidad de D Germán . Este informe concluye que D. Germán padece una esquizofrenia de tipo residual (295.62 del DSM-III-R), que parecen evidenciarse alucinaciones auditivas, que existe un descenso de la capacidad de razonamiento abstracto, con dificultad en la realización de operaciones mentales que requieren abstracción, como formación de conceptos y búsqueda de semejanzas. D. Germán refirió a los citados especialistas que estaba en tratamiento con "Colme" y "Orfidal".

  7. - Que a las 11:30 horas del día 27 de septiembre de 1.995, en el local de la Unidad, sito en la D. Benjamín y Dª. Ángeles , Médicos Evaluadores de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del., Instituto Nacional de la Salud de la Provincia de Valladolid examinaron a D. Germán , y lo diagnosticaron de trastorno complejo de la personalidad, precisando tratamiento psicofarmacológico y psico-social, de previsible agravación crónica, pronostico irreversible, con un menoscabo del 52% (folio 11~ .

  8. - Obra en las actuaciones informe emitido por Jon , especialista en Psiquiatría, de...

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