STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:326
Número de Recurso753/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 218 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA // En Cáceres a trece de Febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 753 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA en nombre y representación de DOÑA María Angeles siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 27 de marzo de 2000 dictada en expediente ES 1049/99/CR, por la que se imponìa a Dª María Angeles la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorizaciòn administrativa en el tèrmino municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en una zona no incluída en el Acuífero 23, pero afectada por Resolución de 30 de mayo del 96, sobre limitación de concesiones. C U A N T I A : Indeterminada inferior a 2.500.000 ptas..-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 27 de marzo de 2000 dictada en expediente ES 1049/99/CR, por la que se imponìa a Dª María Angeles la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorizaciòn administrativa en el tèrmino municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en una zona no incluída en el Acuífero 23, pero afectada por Resolución de 30 de mayo del 96, sobre limitación de concesiones. Se le declarò responsable de una infracciòn leve. Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, alegando que concurren causas de nulidad por falta de motivación, prescricpción y caducidad del procedi- miento, asi como falta de tipicidad. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la deses-- timaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fàcticos de la Resoluciòn que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 6 de julio del 1999 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formulò denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponìa en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente habìa procedido a la apertura de un pozo, sin la previa autorización administrativa, en zona de limitación de concesiones, en término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), polígono NUM001 , parcela NUM000 , en parcela de viña y que a la fecha de la denuncia se encuentra sin utilizar. Se siguen los tràmites oportunos , y con fecha 15 de octubre del 99 se formula pliego de cargos, tipificàndose los hechos como una infracciòn menos grave de las recogidas en el artìculo 316 apartado c) del Reglamento de Dominio Pùblico Hidràulico, pliego que fue contestado por el recurrente en el sentido de alegar...

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