STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:679
Número de Recurso3109/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 3109/1996 Partes: Sergio / Ayuntamiento de Valls S E N T E N C I A N° 42/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3109/1996 en el que han sido partes, como recurrente, Don Sergio , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el Letrado, Don Alfred Ventosa i Carulla y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Valls, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Narcís Ranera Cahis y dirigido por el Letrado, Don Eusebio Camdepadrós i Pucurull; versando el presente proceso sobre materia de retribuciones de concejales en régimen de dedicación exclusiva; devolución de lo indebidamente percibido; ha pronunciado, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Valls, de fecha 7 de octubre de 1996, por la que, con estimación de la solicitud del actor, entre otros extremos, acuerda, en primer lugar, el cese en el abono de indemnizaciones sobre puntuación por lo que respecta a los concejales en régimen de dedicación exclusiva, esto es, el propio DIRECCION000 y el Concejal, Don Carlos Manuel , con efectos del 1 de noviembre de 1997 y, además, acuerda también estimar la petición de devolución de lo indebidamente percibido por tales conceptos, si bien, la resolución impugnada dice que no procede hablar de devolución porque no hay percepción indebida, sino de "imputación incorrecta de la percepción" y, a continuación, establece un sistema de compensación de lo indebidamente percibido con lo que les hubiera correspondido de acuerdo con el nuevo sistema de retribuciones, con una liquidación final.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se acuerde por la Sala anular los extremos primero y tercero de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por carecer el mismo de objeto, al haberse estimado las pretensiones del actor y por desviación procesal, al introducirse cuestiones no tratadas en la vía administrativa previa y, en segundo lugar y en cuanto al fondo, la Administración pide la desestimación del recurso interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 2 de octubre de ,1998, con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de enero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede abordar, en primer lugar, las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración demandada pues, como es sabido, su estimación haría innecesario el estudio sobre el fondo del pleito.

El Ayuntamiento de Valls alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso- admínistrativo por "falta de causa jurídica sustancial para el mismo", toda vez que el acto administrativo que se impugna estima la totalidad de...

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