STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Julio de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2018
Número de Recurso2401/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.401 de1.998.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 469 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.401 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Cesar representado y dirigido por el Letrado Don Ignacio Navasques Cobián contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre sanción de caza. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Cesar se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 1 de Diciembre de 1.998 contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de Septiembre de 1.998, por la que se declaraba inadmisible el recurso ordinario deducido contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo recaída en expediente sancionador NUM000 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare que el recurso ordinario interpuesto no es extemporáneo, y que entrando a conocer el desarrollo del procedimiento administrativo, en el que se dan circunstancias susceptibles de nulidad, y el fondo del asunto, deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de Julio de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sr. Cesar fue denunciado por Agentes de la Guardia Civil el día 25 de Octubre de 1.997 en el coto privado de caza NUM001 por cazar en modalidad de montería careciendo de licencia de caza, señalando los denunciantes que el arma (un rifle calibre 9'5 x 74 marca EGO) estaba montada y lista para el disparo. Incoado expediente sancionador, se dictó resolución por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo por la que se imputaba la comisión de una infracción de los arts. 133-1 y 134-1 Reglamento de Caza, imponiendo una sanción de 100.001 pesetas, que fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo que figura entregado a la esposa del actor el día 14 de Abril de 1.998. Formalizado recurso ordinario, este fue declarado inadmisible por extemporáneo al entenderse interpuesto el día 15 de Mayo de 1.998.

SEGUNDO

En principio hay que rechazar la inadmisibilidad declarada, que la Aministración Autonómica ni siquiera aborda en su contestación a la demanda sin duda atendiendo a la claridad que presenta, dado que se acredita por el actor que el recurso ordinario fue remitido a la Consejería por correo certificado el día 11 de Mayo de 1.998 según se constata con el sello de la Oficina de Carreteras de Candelada (Avila) que aparece estampado en la copia del escrito. En consecuencia, siendo válida esa forma de presentación según el art. 38-4 c) Ley 30/92, el recurso estaba presentado dentro del plazo de un mes concedido.

TERCERO

La demanda se basa en la vulneración de los...

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