STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:543
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 110/2000 Sentencia número: 261/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 110 de 2000 (Autos núm. 607/1999), interpuesto por la parte demandante D. Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 1999 siendo demandado la Federación Minerometalúrgica de CCOO, sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio , contra la Federación Minerometalúrgica de CCOO, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y en su consecuencia debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto litigioso, previniendo a las partes pueden usar de su derecho ante la jurisdicción civil ordinaria, si así les conviniere".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. En acto de conciliación celebrado, con avenencia, en 6.2.1992 ante la UMAC de Zaragoza se extinguió la relación laboral existente entre Claudio y la Unión Regional de Aragón del Sindicato CC.OO, para la cual aquel había prestado servicios como Abogado, al reconocer la empleadora la improcedencia del despido impuesto, y satisfaciendo una indemnización de 281.520 pesetas, importe superior a 35 días de salario.

  2. En 31.1.1992 se suscribió entre la Federación del Metal del Sindicato CC.OO de Aragón y los

    Letrados D. Manuel Miguel Enrique Gracia y D. Claudio , Abogados en ejercicio, contrato de arrendamiento de servicios cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  3. Dicho contrato fue denunciado por D. Claudio en escrito de 27.4.1995, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  4. Como consecuencia de tal denuncia se celebró reunión en la sede de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO de Zaragoza entre los representantes de dicha Federación y los Abogados D. Manuel Miguel Enrique Gracia y D. Claudio al objeto de regularizar la prestación, por parte de la Federación sindical a sus afiliados, del Servicio Jurídico, y como consecuencia de tal reunión tales Servicios Jurídicos quedaron organizados como consta en el documento elaborado por la tan repetida Federación en 6.6.1995, copias del cual obran en ambos ramos de la prueba documental de las partes y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas.

  5. En cumplimiento de lo pactado D. Claudio prestaba servicios de asesoría jurídica a los afiliados a la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. de Zaragoza, atendiendo consultas, redactando demandas y papeletas de conciliación, asistiendo como hombre bueno a actos de conciliación, asistiendo, y en su caso, representando en juicio a los trabajadores afiliados tanto en los procesos de instancia como en fase de recurso.

  6. Para ello acudía, normalmente, a la sede de la Federación Sindical los Martes y Jueves, de 17 a 20 horas, usando del material mobiliario e inmobiliario de la sede, así como del personal auxiliar de la Federación Sindical quien era quien llevaba a cabo las tareas de documentación y formalización de demandas, según las directrices, instrucciones y documentos elaborados de forma manuscrita por el propio Abogado.

  7. El pago de sus servicios se efectuaba mediante el cobro, por parte de la Federación Sindical, de la minuta correspondiente a cada asunto, elaborada según las instrucciones del Abogado, y firmada por este, en la que se incluía el 16 por...

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