STSJ Andalucía , 25 de Abril de 2001
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:5659 |
Número de Recurso | 1330/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1330/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Baltasar , representado por el procurador don Manuel Gutiérrez de Rueda García y dirigido por el letrado don Julio Rubio Rueda; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.-
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación económico administrativa 41/2303/96, contra sanción por infracción grave resultante del acta practicada con relación al IRPF correspondiente al ejercicio 1.990 por 244.352 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación y confirma el acto impugnado.- SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.- TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido a prueba el recurso se practicaron las propuestas por las partes y que se unieron a los ramos respectivos.- Las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-
La cuestión aquí plateada se limita al importe de la sanción, respecto al que el actor entiende que debe aplicarse la reducción del 30%, por cuanto mostró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba