STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1236
Número de Recurso5926/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5926/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5926/2001 interpuesto por DOÑA Esther Y OTRAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21-Febrero-2001 el Juzgado de lo Social n° Uno de los Ourense dictó sentencia en los autos n° 814/00, en cuya parte dispositiva se resolvió "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Esther , Dª. Penélope y Dª. María Cristina , contra los empresarios D. Evaristo y Dª. Concepción , debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras, condenando a los empresarios demandados a que en plazo de cinco días opten entre readmitirlas en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una Indemnización de cuatro millones setecientas treinta y seis mil doscientas setenta y nueve pesetas (4.736.279.-pts.) a Dª. Esther ; cuatro millones seiscientas treinta mil seiscientas cuarenta pesetas (4.630.640.-pts.) a Dª. Penélope y cuatro millones novecientas treinta y dos mil novecientas quince pesetas (4.932.915.-pts.) a Dª. María Cristina , con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia".

SEGUNDO

Que los demandados optaron por la readmisión y formularon recurso de Suplicación, en el que este TS Justicia dictó sentencia parcialmente revocatoria en 30 de Mayo de 2001, alterando únicamente la indemnización en favor de D. Concepción y D. Evaristo , al fijarla en 4.231.035 pts. (cuatro millones doscientas treinta y una mil treinta y cinco pesetas), y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

TERCERO

En fecha 15 de Junio de 2001 se presentó en el Juzgado escrito de los demandado en el que se anunciaba "Que habiendo recibido el pasado día 11 de junio de 2001 comunicación de la sentencia recaída en el recurso de suplicación, en la cual se confirma parcialmente la sentencia de instancia declarativa de la improcedencia del despido, reitero de nuevo la voluntad de mis mandantes de ejercitar el derecho de opción del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral en el sentido de optar por la readmisión de las trabajadoras".

CUARTO

A fecha 25 de Junio de 2001 se presentó incidente de no readmisión por las actoras.

QUINTO

Con fecha 21 de Junio de 2001, los demandados remitieron a las actoras burofax - recibido al día siguiente- indicativo de que "En virtud de las facultades reconocidas en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y en la propia sentencia firme declarativa de la improcedencia de su despido, le comunico que he optado definitivamente por readmitirle en su puesto de trabajo.- La reincorporación como trabajadora de mi empresa deberá entenderse efectuada a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito. No obstante, dado que en el momento presente se están realizando obras de acondicionamiento del local destinado al negocio de peluquería no es preciso que su reincorporación tenga lugar con prestación efectiva de trabajo hasta la finalización de las referidas obras. Una vez terminadas las mismas, le comunicaré con antelación suficiente el día el cual usted debe comenzar la prestación efectiva de servicios".

SEXTO

Una vez que alcanzó firmeza la sentencia del TS de Justicia, los demandados entraron en negociaciones con el propietario actual del bajo donde se ubicaba la peluquería en la que habían prestado servicios las actoras, al objeto de alquilar el mismo, y al haber resultado fallidas las negociaciones y volverse atrás el citado actual propietario en 28-Junio-2001, los demandados decidieron entonces cerrar el negocio de floristería que tenían en la calle Ervedelo n° 53 y abrir en el mismo una peluquería, para así poder dar trabajo a las actoras y cumplir la sentencia, realizando para ello las actuaciones...

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