STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3559
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 98 de 2000 Juzgado: Ciudad Real S E N T E N C I A Nº 76 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta de Noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 31 de julio de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 40 de 2000, seguido en dicho Juzgado; sobre levantamiento cautelar de los precintos de equipos e instalaciones de la Televisión Local por ondas titularidad de CIUDAD REAL NOTICIAS SA llevados a cabo por la Jefatura Provincial de la Inspección de Telecomunicaciones de Ciudad Real de la Secretaría General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento en 5 de enero de 2000; siendo parte apelante CIUDAD REAL NOTICIAS SA, representada en esta segunda instancia por el Procurador D Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado D Jesús Barroso Crespo; y parte apelada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó auto de fecha 31 de julio de 2000 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "No ha lugar a ordenar el levantamiento cautelar de los precintos de los equipos de Ciudad Real Noticias, S.A. interesado por dicha Compañía."

Dicha resolución se basó en los siguientes Fundamentos de Derecho: "PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra una actuación material de la Administración que la recurrente considera constitutiva de vía de hecho. Según el propio escrito de interposición del recurso el precinto de los equipos e instalaciones emisores acordadas por resolución del Excmo. Sr. Ministro de Fomento de 6 de julio de 1999 contra el que Ciudad Real Noticias, S.A. interpuso recurso de revisión (que califica de potestativo). El recurso extraordinario de revisión se dirige contra actos firmes en vía administrativa, conforme al artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, de donde cabe deducir que el acto administrativo que se ejecutó tenía esa firmeza administrativa , lo que excluye "prima facie" que tal actuación estuviese desprovista de un acto administrativo de cobertura que permita calificarla de vía de hecho. No procede examinarse en esta fase la competencia d ela Administración del Estado para dictar el acto ejecutado. La incompetencia que se alega no es manifiesta por lo que su invocación solo procede para impugnar el fondo de la resolución.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de resolución por la que revocando íntegramente el auto de 31 de julio recaído en los Autos de referencia, se declare no haber lugar al mismo, y en consecuencia se declare haber lugar a la medida cautelar interesada; el inmediato levantamiento de los precintos de CIUDAD REAL NOTICIAS, S.A., ordenando a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Ciudad de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, que cumpla dicho acuerdo dentro del día siguiente a la notificación de dicha Resolución Judicial, por los motivos recogidos en el cuerpo de este escrito, todo ello, con los demás pronunciamiento favorables que en derecho procedan.

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo al Abogado del Estado que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaban solicitando que se acuerde suspender el curso del proceso, tanto el principal como el presente incidente cautelar hasta tanto se resuelva el conflicto constitucional planteado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y subsidiariamente la confirmación del auto objeto de recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, donde ingresaron el día 6 de noviembre de 2000, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2000, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

Solicita ante todo el Abogado del Estado que se suspenda el curso del proceso...

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