STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:3231
Número de Recurso1251/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.251 de 1.997 Partes: D. Eugenio contra la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya (Urbanismo)

SENTENCIA N° 212 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado Sr. Vives Valls, contra la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, en relación con sanción urbanística, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de marzo del 2.000. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 25 de marzo de 1.997 desestimando recurso ordinario contra el de su Direcció General d´Urbanisme de 24 de octubre de 1.996, imponiendo al actor una sanción consistente en multa de 3.341.600 pesetas como responsable, en calidad de promotor, de una infracción urbanística grave de los artículos 262 y 263.2 del Decreto Legislativo 1/1.990, de 12 de julio , consistente en la realización de obras de edificación de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 , NUM000 , de Santpedor, habiéndose concedido por el Ayuntamiento únicamente una licencia para obras de rehabilitación de un local sin distribuir, destinado a almacén. Se solicita en la demanda la nulidad de ambas resoluciones.

Segundo

Para una más adecuada fijación de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que...

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