STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2001:490 |
Número de Recurso | 1188/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1188/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO ll0/200l ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Siendo Ponente D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
En la Villa de BILBAO, a treinta de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1188/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: DECRETO 319/1997 DE 30 DE DICIEMBRE (B.O.P.V. DE 20-1-98) DEL DPTO. DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE MAESTROS EN CENTROS PUBLICOS EDUCATIVOS DIVERSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Pedro Enrique ,representado y dirigido por el Letrado TOMAS ARRIBAS GREGORIO.
Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA .
El día l8 de Marzo de l.998, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. TOMAS ARRIBAS GREGORIO , actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique ,, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 3l9/l997, de 30 de Diciembre, (B.O.P.V. de 20 de Enero de l.998), del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros en centros públicos educativos diversos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1188/98.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria, por no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, subsidiariamente, la declare nula en lo concerniente a la asignación de Perfil Lingüístico a las plazas de matemáticas del nivel educativo ESO I ne el IES Uribe Costa; asímismo, declare el derecho del recurrente a tomar posesión de la plaza que le hubiera correspondido en el proceso de adscripción en el IES Uribe Costa de Plentzia, así como a los derechos económicos y administrativos derivados de esta situación y desde la fecha en la que debieran haber tenido efectos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho del Decreto recurrido.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha l8/0l/0l, se señaló el pasado día 23/0l/0l para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Que por D. Pedro Enrique , se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 3l9/l997, de 30 de Diciembre, del Departamente de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno...
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...Véanse en parecidos términos las STSJ del País Vasco de 31 de octubre 1996, rec. núm. 1941/1994 o la STSJ del País Vasco de 30 de enero de 2001, rec. núm. 1188/1998. Por tanto, y llegados a este momento procesal, no procede sino desestimar el recurso interpuesto. CUARTO Pero incluso a efect......