STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PADIAL DE MERA
ECLIES:TSJCLM:2000:731
Número de Recurso1498/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NÚMERO 1498/1997 TOLEDO S E N T E N C I A NÚM. 221 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Sres.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente D. Jaime Lozano Ibañez Dª. Mª de los Angeles Padial de Mera Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiseis de Febrero de dos mil. VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en los presentes autos núm. 1498/97, seguidos a instancias de D. Juan Pedro que ha estado representada por la procuradora Dª. Trinidad Cantos Galdámez, frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRATCIONES PUBLICAS, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra resolución de 19 de febrero de 1997, sobre cese como Jefe de Servicio de Inspección de Consumo de la Consejeria de Sanidad; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª de los Angeles Padial de Mera; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia por al que se declarase la nulidad del acto recurrrído, dejando sin efecto la sanción impuesta por la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictase Sentencia por al que se desestimara integramente el recurso planteado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del Recurso el día 30-11-99.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- Se impugna con la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejeria de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 19 de febrero de 1997, por la que se comunicaba al recurrente su cese como Jefe de Servicio de Inspección de Consumo de la Consejería de Sanidad. El actor habla accedido a su puesto actual por el sistema de libre designación.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la actuación de la Dirección General de Consumo al proponer su cese es un supuesto flagrante de desviación de poder, conforme se establece en el articulo 83.3 de la L.J.C.A de 1956 , al haberse ejercitado las potestades administrativas con...

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