STSJ Extremadura , 21 de Septiembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1876
Número de Recurso2072/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1300 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiuno de septiembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.072 de 1.997, promovido por el Letrado D. Francisco Vázquez Arroyo en nombre y representación de la recurrente DON Tomás . siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Gobierno Civil de Cáceres, en expediente sancionador n° 408/96, que impone al recurrente sanción de 50.001 ptas por infracción art 156.1 del Reglamento de Armas .

Cuantía del recurso 50.001 ptas,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba se practicó la interesada, con el resultado que obra en las piezas de pruebas de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al trámite de conclusiones, teniéndose por decaída a la parte actora en dicho trámite, se dio traslado a la parte demandada solicitando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en el suplico de su escrito de contestación a la misma.

Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra. Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 17 de enero de 1997, dictada por el Gobierno Civil de Cáceres, confirmada en vía de recurso ordinario por la del Ministerio del Interior de fecha 14 de mayo del 97, que impone a D. Tomás la sanción de multa de 50.001 pts por considerarlo autor de una infracción grave al Reglamento de Armas de conformidad con el artículo 156 j) del mismo . Considera el actor que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada.

La Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 3 de noviembre de 1996, Fuerzas de la Guardia Civil, del puesto de Casatejada, Patrulla...

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