STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1925
Número de Recurso1432/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1331 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiséis de septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.432 de 1.997, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila en nombre y representación del recurrente DON Eloy siendo demandado EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz en expediente 90/96 de fecha 7 de abril de 1.997 por la que impone sanción de 10.500.000 ptas.

Cuantía del recurso 10.500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra. Dª. ELENA MENDEZ CANSECO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete a la consideración de la Sala el Sr. Eloy la legalidad del decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 7 de abril de 1.997 , por el que se le imponía una sanción de multa de 10.500.000 pesetas por una infracción urbanística; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del acto impugnado y se deje sin efecto la sanción impuesta. A tales pretensiones se impone el Sr. Letrado de la Corporación demandada que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Conforme a lo razonado en la demanda el primero de los motivos de impugnación que se aducen en apoyo de la pretensión revocatoria está referido a una pretendida prescripción de la infracción sancionada. Se aduce en este sentido que la reparcelación ilegal que se reprocha al recurrente propició la iniciación del procedimiento sancionador en enero de 1.992, quedando el mismo paralizado desde el mes de julio de ese año hasta el día 28 de agosto de 1.995 en que se procede a una nueva reapertura del procedimiento. Ese plazo comporta, a juicio de la asistencia jurídica del actor, la prescripción de la infracción dado que le es aplicable al caso de autos la nueva normativa sobre dicha institución contenida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las disposiciones que la desarrollan. No comparte la Sala esos alegatos, ya de entrada porque referir la cuestión a la prescripción de la infracción (parcelación ilegal) la misma representación de la actora reconoce (hecho segundo de la demanda) que las ventas de las parcelas se han venido haciendo desde noviembre de 1.991 hasta el año de 1.995, poniéndose de manifiesto con ello, como es propio de la conducta reprochada, la existencia de una infracción continuada que al dilatarse en el tiempo no cabe entenderla consumada hasta el último de los actos que la constituyen, debiendo computarse desde la ultima acción el término de prescripción; habiéndose declarado por la Jurisprudencia lo improcedente de beneficiarse el infractor de la complejidad de la prueba amparando su ilícito actuar clandestino al realizar una segregación de terrenos con omisión de la preceptiva licencia municipal, siendo una carga del imputado la prueba plena sobre el "día a quo" del plazo prescriptivo (Ss. De 8 de junio de 1.996 y 27 de mayo de 1.998 ; RsD: 6.262 y 10.117). Pero además de ello y habida cuenta que parece hacerse referencia con las alegaciones de la demanda a la caducidad del procedimiento sancionador, debe destacarse que dicha institución, desconocida en nuestro derecho sancionador tradicional, parecía haberse instaurado en la referida Ley de Régimen Jurídico y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto . Sin embargo, es lo cierto que esa normativa no puede entenderse aplicable al caso de autos por cuanto el procedimiento se inicia con ocasión de la denuncia realizada por los agentes municipales el 22 de enero de 1.992 que recoge el decreto de la Alcaldía de 31 de ese mismo mes; por mas que esas denuncias se reiteren en 1.995; y ello supone, conforme a la Disposición transitoria Segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la aplicación de la normativa anterior, es decir, la Ley de...

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