STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:9892
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 54/00 Partes: D. Jesús María C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

SENTENCIA N° 68/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 54/00, interpuesto por D. Jesús María , representado y asistido por el letrado D. RAMON FIGUERES PALACIOS, contra EL DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por el Sr. Figueras Palacios, en la representación señalada, contra la resolución dictada por el Consejero de Gobernación de la Generalitat de Cataluña de fecha 14 de junio de 1999 por la que se imponía al recurrente la sanción de un año y un día de suspensión de funciones y perdida de las retribuciones correspondientes, confirmando ésta y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Jesús María y como parte apelada la representación procesal del Departament de Governació.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la sanción disciplinaria impuesta por falta muy grave de abandono del servicio.

El apelante combate la sentencia por motivos de procedimiento, al entender que no se admitió la prueba pericial propuesta indebidamente, y por motivos de fondo, alegando que la ausencia estaba justificada por el estado depresivo sufrido por el actor, pretendiendo subsidiariamente que se degrade la calificación de la falta a grave.

SEGUNDO

En relación a los óbices procedimentales alegados, debemos indicar que es conocida la afinidad entre el Derecho y el proceso penales y el Derecho y el procedimiento sancionatorios, repetidamente puestas de manifiesto por la doctrina y la jurisprudencia, al ser el Derecho penal el Derecho sancionatorio básico y consistir el sancionatorio en la utilización de los medios penales para la consecución de fines administrativos, señalando conductas a las que se imponen sanciones por las Autoridades administrativas, exigen a la Administración en el ejercicio de su potestad sancionatoria la adopción, en lo posible, de las garantías propias del Derecho y el proceso penales, como son la legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, contradicción, congruencia, etc. (cfr el artículo 25.1 de la Constitución y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR