STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:870
Número de Recurso2202/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Veinticinco de Enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2202 de 1996, interpuesto por Mariano , representado por el Procurador MARIA MARQUES GALVEZ, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador María Marqués Gálvez, en representación de Mariano , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo dictado por la Subdirección General de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de Abril de 1996, registrándose el recurso con el número 2202/1996, y de cuantía 3.400.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso, declare nulas y no conformes a derecho las Resoluciones recurridas acordando su revocación".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso el Acuerdo dictado por la Subdirección General de Recursos de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de Abril de 1996, recaída en el Expediente nº 17630/95 que confirma la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Málaga, Expediente nº 326/95.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso, declare nulas y no conformes a Derecho las Resoluciones recurridas, acordando su revocación.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta la Administración demandada se solicita asimismo se dicte Sentencia que desestimando la demanda confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de infracción nº 2020/94, en fecha 8 de febrero de 1995, por la que se proponía imponer al recurrente la sanción de extinción de la prestación de desempleo así como la obligación de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas al considerar infringidos los arts. 221 y 231 apdo e) del T.R. de la L.G.S.S. y arts. 15 y 28.2 del R.D. 625/85, de 2 de Abril, por entender que había venido desarrollando desde el 4 de Diciembre de 1991, una labor lucrativa por cuenta propia que debía determinar su inclusión en el R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social al ser Consejero Delegado de dicha Sociedad, mientras percibía prestación o subsidio, por desempleo, ya que el Sr. Mariano fue perceptor de prestaciones por desempleo durante el período 13-8-92 a 26-9-94. Es de destacar el carácter de socio (accionista) del recurrente en la empresa.

La citada inspección giró visita al Centro de trabajo correspondientes al domicilio social de la Empresa " DIRECCION000 ." el día 3 de Noviembre de 1994. En dicha visita el recurrente Sr. Mariano , economista de profesión, actuó de empresario manifestando ser accionista de la Sociedad y dedicar su actividad fundamentalmente a la realización de funciones de relaciones públicas, coordinación y supervisión de los trabajos que realizan los trabajadores de la Empresa, facilitando a la Inspectora actuante la información que la misma requería acerca del personal.

Al día siguiente (4-11-94) el recurrente causó alta en el RETA por la actividad que como economista supuestamente llevaba a cabo en su domicilio particular sito en Estepona.

En la escritura de Constitución de la Sociedad figuran delegadas en D. Mariano todas las facultades del Consejo de Administración, especificadas en los Estatutos de la Sociedad:

-ACTOS INTERNOS: Dirección y vigilancia.

-ACTOS Y RELACIONES LABORALES: Contratos y cese de personal.

-ACTOS OBLIGACIONALES.

-ACTUACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS.

-ACTOS MERCANTILES.

-ACTOS DE TRANSFORMACION INMOBILIARIA.

-ACTOS DISPOSITIVOS en general.

-ACTOS ADJETIVOS en general.

-ACTOS JURISDICCIONALES y otros no específicamente enunciados.

El recurrente, pues, ha sido perceptor de prestaciones por desempleo durante el periodo 13-8-92 a 26-9-94.

TERCERO

Según el recurrente queda excluida del ámbito estrictamente laboral (conforme al art. 1.3-C) del...

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