STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:914
Número de Recurso367/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 125 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

DÑA. MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

DÑA. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 367/99, interpuesto por la mercantil "TOAD PRODUCTION ESPAÑA S.L.", representado por el Procurador Sr. Martínez del Campo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (T.E.A.R.A.), asistido del Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Martínez del Campo, en representación de la mercantil "TOAD PRODUCTION ESPAÑA S.L.", se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), Sala de Málaga, de fecha 30 de octubre de 1998 por la que se desestima la Reclamación nº29/2/97 interpuesta por la actora, registrándose el recurso con el número 367/99 y de cuantía determinada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se acuerde anular las liquidaciones antes expresadas incluidas en las actas de inspección referidas y se subsane la deuda tributaria en los importes de las sanciones aplicadas por la Inspección de los tributos".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando el recurso y confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), Sala de Málaga, de fecha 30 de octubre de 1998 por la que se desestima la Reclamación nº29/2/97 interpuesta por la actora, TOAD PRODUCTION ESPAÑA S.L. contra dos liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 y 1994, derivadas de sendas actas de la Inspección de los Tributos, números 60895314 y 60895305, suscritas en conformidad por representante de esta mercantil con fecha 27 de noviembre de 1996, en las que, para regularizar su situación en relación con este tributo y período, el actuario proponía practicar las mismas, con unas deudas, respectivamente, de 1.197.788 y 3.204.985 pesetas, de ellas, 298.202 y 853.571 en concepto de multas por infracciones tributarias graves.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se anulen las liquidaciones incluidas en las actas de inspección y se subsane la deuda tributaria en los impostes de las sanciones aplicadas por la Inspección de los Tributos.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 1996 el representante de la mercantil actora firmó en conformidad las liquidaciones dimanantes de las actas de inspección A01 nº 60895314 y A01 nº 60895305 por el concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1993 y 1994, respectivamente, giradas por la Inspección de Tributos del Estado, Delegación de Málaga. Dichas liquidaciones incluían los importes de 298.202 ptas. y 853.571 ptas. respectivamente en concepto de multas (sanción) por infracciones tributarias graves.

TERCERO

Afirma la actora no recurrir los hechos y elementos determinantes de las liquidaciones efectuadas sino la calificación técnico-jurídica que dentro de las liquidaciones se da al tema de las sanciones impuestas y que se incluye en la total deuda tributaria, entendiendo que no ha lugar a la imposición de sanciones al no haberse tenido en cuenta el art.77.4 d) de la Ley 25/1995 L.G.T., pues no se cumplen -a su juicio- los requisitos constitucionales que disciplinan la exigencia de responsabilidades de carácter primitivo: el principio de culpabilidad y los efectos exculpatorios del error de Derecho.

Así -expresa- que dichas sanciones eran improcedentes dado que se apreciaban dudas interpretativas razonables sobre la aplicación de uno de los aspectos mas complejos de la normativa del Impuesto de sociedades como es la deducción por inversiones.

CUARTO

Indica la actora que: "La sociedad inició su actividad el 28 de febrero de 1988 y su objeto social lo constituye la producción, comercialización y distribución de todo tipo de películas y filmaciones, (así se recoge en el art.2 de los estatutos sociales. (prueba 2)). La actividad concretamente se desarrolla por cuenta propia o por encargo de un tercero (cliente) que en un 99% de los casos son empresas radicadas en la C.E.D. y E.E.U.U. que solicitan se realice un anuncio o spot publicitario determinado, en base a un guión que el cliente expone.

La sociedad Toad Productions España, S.L., se encarga de llevarlo a cabo, asumiendo todos los costes de realización y producción y una vez finalizado y obtenido el soporte físico (película), se entrega al cliente junto con la factura de venta, sin dedicarse Toad Productions a la explotación de la misma y perdiendo todos los derechos sobre la misma (así consta en la diligencia firmada ante la inspección el 07/11/96) (prueba 3).

Por otra parte, al inicio del presente informe, se menciona el objeto social, recogido en el art.2 de los estatutos en el que se expone que el objeto social lo constituye "la producción, comercialización y distribución de todo tipo de películas y films".

Y añade que, "según esto, la sociedad, en el ejercicio 1994 practicó una deducción por inversión por importe de 2.753.371 ptas. según el art.26.1 b) de la Ley del I.S. y el art.235 del Reglamento del I.S....

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