STSJ Extremadura , 16 de Junio de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:1323
Número de Recurso1166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM 935 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dieciséis de junio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.166 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de DON Jesús María , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Sr. Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 21 de marzo de 1997, resolutoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Administración Local e Interior en expediente número NUM000 por la que se impuso al demandante una multa de ochenta y cinco mil pesetas, sanción que confirma la que se recurre. Cuantía 85.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en vía contencioso administrativa el Sr. Jesús María la Resolución dictada por el Sr. Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 21 de marzo de 1997, resolutoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Administración Local e Interior por la que se impuso al demandante una multa de ochenta y cinco mil pesetas, sanción que confirma la que se recurre.

Los hechos por los que se impuso la multa consistieron en "permanecer abierto al público y con clientes en su interior el establecimiento del cual es Vd.(el Sr. Jesús María) titular, denominado cafetería-hotel DIRECCION000 , siendo las 5,20 horas del día 16-6-96 cuando el cierre debió producirse, como máximo, a las 1,30 horas, conforme a las Circulares de la Delegación del Gobierno publicadas en BOP de 21-1-87", considerando la citada conducta como constitutiva de una infracción grave tipificada en los arts. 26.e) y 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero , de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el art 70.1 del Reglamento de Espectáculos Públicos de 27 de agosto de 1982.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación del acto administrativo recurrido los siguientes: 1.- No puede calificarse la conducta por la que se impone la sanción como grave por...

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