STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:12561
Número de Recurso1301/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS.

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.301 del año 1.996, interpuesto por D. Alonso , representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Páez Gómez, en representación de D. Alonso , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de marzo de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.301 del año 1.996 y de cuantía 2.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, con estimación del presente recurso, acuerde la nulidad de la sanción impuesta al recurrente, con imposición de las costas que se devenguen en el presente procedimiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la misma, con imposición de costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía con fecha 6 de marzo de 1.996, en expediente 216/94-S, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el hoy recurrente, contra la resolución dictada el 13 de noviembre de 1.995 por el Delegado Provincial de Salud de Málaga, por la que se imponía al recurrente una sanción de 2.000.000 pesetas.

Fundamenta el recurrente su pretensión impugnatoria en alegar una serie de, a su juicio, defectos invalidantes del acto administrativo, que le han provocado indefensión, así en primer lugar, alega que no se le entregó muestra de los restos recogidos por la Inspección; la falta de identificación del ganado del que se toman muestras; el extravío de la muestra tomada por la Administración, así como la indebida inadmisión de la prueba solicitada en la vía administrativa.

Por su parte, la Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso pasa por el análisis de lo dispuesto en el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio, más concretamente, sus artículos 13 y 15, referidos al desarrollo de la inspección y a las tomas de muestras respectivamente.

Así el artículo 13 dispone: "Inspección. 13.1 En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán el carácter de autoridad y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra, así como de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

13.2 Podrán acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionan cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.

Tanto los Órganos de las Administraciones...

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