STSJ Extremadura , 13 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:26
Número de Recurso1387/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 6 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a trece de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.387 de 2.000, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente D. Braulio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 4 de Julio de 2000, que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 15 de Abril de 1996, recaída en el Expediente Sancionador NUM000 .

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 4 de Julio de 2000, que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 15 de Abril de 1996, que imponía al actor la sanción de multa de quinientas mil una pesetas y la inhabilitación para la obtención o tenencia de la licencia de caza por el período de cinco años. El actor solicita en su escrito de demanda que se anule la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO.- La parte recurrente expone, debido al tiempo que ha tardado la Administración en resolver el recurso ordinario presentado contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que ha prescrito la infracción. En el expediente administrativo, podemos comprobar que el retraso en la tramitación del procedimiento se debe a que la Resolución desestimatoria del recurso ordinario interpuesto no fue dictada dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 117 de la Ley 30/92, en su redacción originaria, nos encontramos, por tanto, dentro de una fase procedimental distinta a la tramitación del procedimiento en la primera instancia administrativa y resulta que la no resolución del recurso ordinario dentro de plazo no conlleva efectos anulatorios del acto administrativo impugnado, puesto que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo (artículo 63,3). En el presente supuesto, el único efecto del transcurso de los tres meses consistía en que el recurrente podía entender desestimado su recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/92, todo ello, sin perjuicio -como finalmente aconteció- de la obligación de resolver de forma expresa que recae sobre las Administraciones Públicas, ya que, sabido es que el vencimiento del plazo de resolución no exime a las Administraciones Públicas de la obligación de resolver (artículo 43,1). Respecto a los efectos del transcurso del tiempo durante la resolución de un recurso el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 23 de Junio de 1997 (referencia El Derecho 1997/6503) ha manifestado: "Este Tribunal Supremo ha rechazado semejante planteamiento en sus sentencias, entre otras, de 21 de mayo de 1991, 27 de mayo de 1992 y 28 de octubre de 1996, por lo que basta recordar la doctrina...

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