STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7037
Número de Recurso370/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 370/00 Sentencia nº : 929/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, doce de Mayo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Forum Electronics S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto sobre Despido siendo demandado Forum Electronics S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En la presente ejecución número 112/99, seguido a instancia de Don Esteban contra la empresa Forum Electronics, S.A., fue interpuesto recurso de reposición por la representación de dicha empresa, contra el auto de 11 de Junio de 1.999, por el que se extinguía la relación laboral entre ambas partes; admitiéndose el referido recurso, y dándose traslado a la contraria, que lo impugno.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra Auto dictado en sede de ejecución de sentencia por despido decretado improcedente, desestimando reposición interpuesta por la parte demandada contra otro de igual naturaleza por el que se extinguía la relación laboral entre ambas partes litigantes, se alza en suplicación dicha parte demandada articulando su primer motivo al amparo del apdo a) del art. 191 L.P.L para denunciar infracción del art. 24 de la C.E y de la S.T.Co 137/96 y ello por considerar que el auto recurrido por el que se confirma el Auto que extingue la relación laboral entre las partes, dictado en ejecución de la Sentencia de 15.3.99 le ocasiona indefensión ya que desestima íntegramente la reposición del citado Auto de fecha 11 de junio que estima también infringe dicho precepto constitucional y todo ello por cuanto resuelve sobre la ejecución de la Sentencia instada por la parte actora previa comparecencia celebrada el 8 de junio anterior a la que no compareció la recurrente por tener interpuesto con anterioridad a la celebración de la misma, un recurso de reposición con fecha 20.5.99 contra la providencia de 14 de mayo anterior que le fue notificada como reconoce el 18 del mismo mes y año y mediante la que se convocaba a ambas partes a comparecencia ante el Juzgado en la referida fecha de 8 junio de 1999 y si bien el recurso de reposición contra la citada providencia fue resuelto por medio de...

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