STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1181
Número de Recurso2248/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 825 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiséis de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.248 de 1.996, promovido el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE EXTREMADURA, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 29 de julio de 1996 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, contra la Resolución del Servicio Territorial de Badajoz de la antigua Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura. Cuantía 6.225.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la resolución de fecha 29 de julio de 1996 de la Dirección General de Ordenación Industria l, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el hoy recurrente Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, contra la Resolución del Servicio Territorial de Badajoz de la antigua Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de =Industria y Turismo de la Junta de Extremadura. Considera el recurrente, que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anula, suplicando que se autorice el proyecto de instalación de Alta Tensión realizado...

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